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Conductor de Auvasa espera para emprender la ruta. J. M.

Auvasa y CC OO anuncian recurso a la sentencia por el cobro de descansos de los conductores

Los letrados de los cuatro sindicatos con representación en el comité se reunirán esta semana para fijar una posición común

Jorge Moreno

VALLADOLID

Martes, 26 de febrero 2019, 09:11

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El abogado de Autobuses Urbanos de Valladolid (Auvasa) y la letrada de Comisiones Obreras, que defiende en este caso al primero de los conductores de la compañía municipal de transportes al que el juez ha concedido una compensación por el abono de los 30 minutos de descanso de cada jornada no realizado entre 2011 al 2016, han anunciado sendos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia contra este fallo.

La sentencia del Juzgado de lo Social, del pasado 4 de febrero, establece el abono al chófer de 1.742 euros, más 97 de intereses, por ese tiempo no disfrutado y que el magistrado estima que asciende a 67 días.

Un importe que correspondería por daños y perjuicios generados al no haber podido el conductor disfrutar del descanso de la media hora, que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León determinó en abril del 2015.

Aunque el juez admitió el derecho del trabajador, no le reconoció la cuantía que había solicitado en la demanda por los 67 días (6.539 euros). Es precisamente esta circunstancia sobre la que pivotaría el recurso ante el TSJ de las partes. El mismo ha sido anunciado en el Juzgado de lo Social 4, y debe ahora formalizarse por escrito en los próximos días para su tramitación.

En este sentido, los cuatro abogados que representan a los sindicatos que tienen delegados en el comité de empresa (CTA, CCOO, CSIF y UGT) tienen previsto mantener una reunión esta semana para analizar sí llevan a cabo una posición común respecto a este pleito laboral.

En estos momentos, el fallo del pasado 4 de febrero es el primero por estas demandas y, según se acordó por las partes, debe servir de aplicación para las más de 300 reclamaciones de otros conductores de Auvasa, que también presentaron su petición por ese tiempo de descanso no realizado en un lustro.

En el caso del conductor afectado, el magistrado le reconoce que no pudo disfrutar de los 30 minutos en cada jornada durante un periodo acumulado de 237 días, entre diciembre de 2011 y diciembre de 2016. La mayoría de este periodo corresponde a la gestión realizada por el equipo municipal anterior, con mayoría del PP.

Fuentes sindicales indicaron que otro de los aspectos por el que se recurriría la sentencia, y es el referido al criterio para determinar la cuantía.

El juez de lo Social sostiene que el importe debe calcularse teniendo en cuenta el salario mínimo o interprofesional (SMI) correspondiente al 2016, año de la demanda, mientras que desde CC OO se defendió que debería de ser en función del precio de la hora del salario en ese periodo.

Por su parte, el Ayuntamiento ha anunciado también la presentación del recurso ante el TSJ, aunque por el momento no lo ha formalizado. La dirección sostuvo en el pleito que la media hora de descanso para los 353 conductores no era de aplicación en Auvasa, «por ser una empresa de transporte regular de pasajeros y cuyo recorrido no excede de los 50 kilómetros diarios» por cada chófer.

El coste muncipal supera los 500.000 euros

De interponerse el recurso ante el Tribunal Superior, el fondo estaría en la cuantía en la que Auvasa debe de indemnizar al trabajador. De aceptarse el importe del primer conductor al que se le reconoce, el Ayuntamiento debería hacer frente a unos 500.000 euros en total.

Sin embargo, de seguir adelante con el recurso, y si el TSJ aceptase la pretensión sindical, la cifra supondría una media de 6.500 euros, que multiplicados por las más de 300 demandas, la cifra llegaría a los 2 millones de euros los que debería de abonar el Consistorio.

Lejos de este debate, lo que ha quedado claro para el magistrado de lo Social 4 es que la ausencia del descanso causó un daño a los conductores de Auvasa.

«Un daño consistente en la falta de disfrute del descanso de 30 minutos ininterrumpidos en una jornada continuada de más de seis horas, que constituye en sí mismo un menoscabo del patrimonio jurídico laboral del trabajador, puesto que la pérdida de la posibilidad de efectuar el descanso ya es en sí un merma del derecho del trabajador a recuperarse y realizar el trabajo en condiciones de menos fatiga», un hecho que «es susceptible de ser indemnizado», dice el juez.

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