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Audiencia Provincial de Valladolid. El Norte
La Audiencia de Valladolid absuelve al acusado de mantener relaciones con un menor de 14 años al que conoció en un portal de contactos

La Audiencia de Valladolid absuelve al acusado de mantener relaciones con un menor de 14 años al que conoció en un portal de contactos

En el fallo se argumenta que el encausado desconocía la edad del menor y que en ningún momento intentó embaucarle

El Norte

Miércoles, 22 de enero 2020, 19:10

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a un hombre acusado de mantener relaciones en Valladolid con un menor de 14 años al que conoció a través de un portal de contactos, al considerar que el encausado desconocía la edad del chico cuando mantuvieron relaciones.

Los hechos, se remontan a octubre de 2016, cuando el acusado, que se enfrentaba a una pena de 13 años de cárcel por un delito de abuso sexual, y la víctima iniciaron una relación. Tras conocerse a través de 'Badoo', continuaron su relación a través de redes sociales -Facebook y Whatsapp-, según informa Ical.

El acusado, según sostuvo el Ministerio Fiscal, concertó hasta cinco citas con el menor, al que recogía en su vehículo a la puerta del instituto. En las mismas, además de sexo oral en el propio coche, también hubo, en al menos dos ocasiones, relaciones íntimas con penetración anal en el domicilio del menor.

La relación finalizó en noviembre de 2016 cuando el padre del menor, al descubrir que su hijo tenía un teléfono móvil distinto y encontrar en su habitación dos fotografías de varones a los que no conocía, acudió al instituto en el que estudiaba su hijo. Allí comprobó cómo su hijo, a la hora del recreo, se subió a una furgoneta en la se encontraban dos varones. Días después, el padre presentó la correspondiente denuncia ante la Fiscalía de Valladolid.

Según la sentencia, el menor, nacido el 7 de diciembre de 2001, se inscribió en octubre de 2016 en la red social Badoo, y, también a través de Whatsaap, contactó con varios varones, con quienes intercambió fotografías y videos de contenido sexual, entre ellos el acusado. Además, también se argumenta que ha quedado acreditado que es el menor el que le contacta y efectúa el intercambio «sin que el acusado le ofrezca regalos o le engañe abriéndole expectativas, o le amenace o le coaccione de alguna forma...»

En el fallo también se resalta que cuando se inician los primeros contactos el acusado no conoce personalmente al menor, «solo ha visto las fotos que obran en las actuaciones, de las que, en modo alguno, puede extraerse que el menor, en todo caso, tenga menos de 16 años».

Además, también se destaca que el propio menor reconoció durante el juicio que cuando le confesó al acusado su edad real, las relaciones cesaron. «Nos encontramos ante un error invencible del artículo 14.1 del Código Penal, ya que no se ha demostrado en modo alguno que, el acusado, conociera que el menor tenía menos de 16 años, actuando en todo momento en la creencia de que su edad eran los 16, y no utilizando, en ningún caso, engaño, coacción, intimidación, ni prevalimiento alguno sobre el menor ni para intercambiar material gráfico de índole sexual ni para llevar a cabo las relaciones sexuales que mantuvieron».

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