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Cajeros en un supermercado. El Norte

La Audiencia confirma la condena a un cliente de un supermercado por acosar a una cajera en Valladolid

El tribunal desestima el recurso del acusado y considera «evidente» el daño moral a la víctima, que cuantifica en una indemnización de 2.000 euros

M. J. Pascual

Valladolid

Miércoles, 11 de diciembre 2019, 14:55

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No sufrió pequeñas coacciones, sino verdadero acoso. Así lo entiende la Audiencia de Valladolid, que ha ratificado la condena de cinco meses de prisión y alejamiento durante tres años, impuesta por el Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid el pasado mes de mayo, al cliente de un supermercado por atosigar a una cajera. Los hechos se remontan a diciembre de 2017. El acusado acudía a diario al supermercado en el que trabajaba la joven, donde hacía compras de mínimo importe o no adquiría nada. Se presentaba allí incluso seis u ocho veces al día, y todas ellas «miraba de forma constante» a trabajadora, «haciéndole gestos obscenos, pasándose la lengua por los labios» e «indefectiblemente» pasaba por la caja en la que estaba trabajando la empleada, aunque otros cajeros no tuvieran clientes o hubiera menos gente en la cola. Este comportamiento, que no tenía hacia otras empleadas, «incomodaba» a la mujer, que evitaba cruzar la mirada o dirigirse a él.

Esta conducta, según refiere la sentencia, persistió hasta que el 7 de marzo de 2018, cuando la denunciante finalizó su jornada laboral a las 15:00 horas y un compañero le avisó antes de salir del establecimiento para prevenirle de que el acusado estaba en un vehículo en el aparcamiento del supermercado. Los dos empleados salieron juntos y se dirigieron cada uno a su vehículo. En ese momento, salió el acusado con su coche del aparcamiento y se detuvo en un semáforo y cuando la joven arrancó empezó a seguirla por la Avenida del Estadio, Puente Colgante y la calle estación. El compañero de la mujer les siguió, a su vez, en su coche. El acusado, incluso «llegó a saltarse señales de ceda el paso para no perder de vista» a la mujer, a esas alturas «muy atemorizada». Esta llamó a su pareja, que avisó a la Policía. La cajera detuvo su coche ante el ambulatorio de La Pilarica y allí se detuvo su perseguidor durante cinco munutos, aunque abandonó la zona antes de que llegara la Policía. Los agentes acompañaron a la mujer hasta su domicilio.

«Temor racional»

Al día siguiente, 8 de marzo, el hombre volvió de nuevo al supermercado y preguntó al encargado que quién le había denunciado para luego volver a pasar por la caja de la mujer. Cuando ella terminó su jornada, él se encontraba de nuevo con su turismo en el aparcamiento. Los días 9 y 10 de marzo «siguió dando vueltas con su coche por delante del supermercado mirando hacia la línea de cajas y sacando la cabeza por la ventanilla». La sentencia indica que la mujer, «a raíz de este comportamiento, tuvo el temor racional de que le pudiera cusar algún mal, lo que provocó que todos los días acudiera a su trabajo acompañada de su pareja o de familiares y que sus compañeros de trabajo le acompañaran todos los días a la salida hasta su coche, modificando sus hábitos de vida y los de su pareja». Tal es así que eludía pasar fuera de las horas de trabajo por el barrio de Parquesol y solicitó un cambio de centro de trabajo, lo que se llevó a cabo en diciembre de 2018.

«A consecuencia de la sensación de miedo y angustia», la víctima de este acoso acudió al centro de salud los días 15 de marzo y 23 de mayo con un cuadro de ansiedad reactiva y se le prescribieron ansiolíticos. Tardó 10 días en curar. El Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid acordó una orden de protección por la que se prohibía al cliente del supermercado acercarse a la cajera y al centro comercial a una distancia inferior a 100 metros.

La Audiencia ratifica la condena de cinco meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la candena y prohibición de comunicación y aproximación a una distancia inferior de 100 metros a la víctima, así como dos meses de multa con cuota diaria de cuatro euros. Además, fija una indemnización de 2.000 euros. El tribunal desestima el recurso del acusado, que afirmaba que no había quedado acreditado el delito de acoso y a lo sumo solo cabría apreciar un delito leve de coacciones, al considerar que se ha constatado «unos actos insistentes y reiterados de vigilancia, persecución y aproximación del acusado« hacia la mujer, un comportamiento que »excede de la mera molestia o incomodidad, siendo idóneas para provocar una sensación de inquietud y desasosiego permanente en la víctima, perturbando su actividad diaria, y han alterado gravemente su vida cotidiana«.

Resulta evidente, concluye el tribunal, el daño moral, en virtud del cual se fija una indemnización de 2.000 euros. «la naturaleza e insistencia de las actuaciones llevadas a cabo por el acusado generaron en la víctima una notable angustia, inquietud y sensación de impotencia durante mucho tiempo, así como un menoscabo grave de su libertad de actuación y un sentimiento profundo de dignidad vejada«.

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