Los 40.204 vallisoletanos en ERTE en 2020 deberán pagar en el IRPF la falta de retenciones del SEPE
Pese a que los 194.064 trabajadores de la región con suspensión de empleo ingresaron menos el año pasado, los abonos brutos provocarán más declaraciones positivas
Los más de 40.000 trabajadores vallisoletanos que estuvieron afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en algún momento del año pasado ... y las casi 4.000 personas que se jubilaron en el año de la pandemia tuvieron dos pagadores, al menos uno de ellos público. Pese a que –sobre todo los primeros– dispusieron en 2020 de menos ingresos que en 2019, el desajuste en las retenciones provocará que en la actual campaña de la Renta se incremente el número de declaraciones con resultado positivo, es decir, a pagar.
En Castilla y León son 215.848 las personas que afrontan este año cambios en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda por este motivo. De ellas, 194.064 estuvieron en ERTE y tuvieron al Servicio Público de Empleo (SEPE) como pagador durante el tiempo en que la pandemia les impidió ejecutar su trabajo. Del resto, 18.788 son asalariados del sector privado que accedieron a la jubilación y los 2.996 restantes son empleados públicos también jubilados en 2020.
La principal novedad y a la vez la mayor fuente de dudas para los contribuyentes tiene que ver con el hecho de que mientras los que perciben rendimientos del trabajo están exentos de presentar declaración del IRPF cuando reciben menos de 22.000 euros anuales de un único pagador, en el caso de quienes tienen dos o más fuentes de ingresos el umbral baja a 14.000 euros, siempre que más de 1.500 euros sean del segundo pagador.
«No se trata de que haber recibido una prestación por ERTE determine la obligatoriedad de declarar, sino que es la cuantía recibida la que lo marca», explica el portavoz de los Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo. «Alguien con 11.000 euros de nómina y 4.000 del SEPE tiene que presentar IRPF; otro con 8.000 de salario y 5.000 del SEPE, no», detalla.
Todo esto trae consigo otra novedad colateral que, aunque no resulta onerosa, sí puede ser bastante desagradable: a todos aquellos que han cobrado alguna ayuda por el ERTE no se les ha aplicado en su momento ninguna retención a cuenta del IRPF a no ser que lo hayan solicitado expresamente. Algo bastante raro, según las fuentes consultadas, en un tiempo en que el SEPE se colapsó por el aluvión de demandas, unos meses en los que todos los trámites se hacían a distancia y siendo el ERTE una herramienta laboral desconocida para la gran mayoría de trabajadores afectados.
Esto implicará que, aun habiendo ingresado menos rentas del trabajo en 2020 que en 2019 –el SEPE abona el 70% de la base de cotización y es potestad empresarial compensar la pérdida–, al hacer la declaración de la renta, el resultado sea positivo y pueda acarrear un abono mayor por parte del contribuyente.
«En total tributarán menos pero, al no haber tenido retención en una parte de los ingresos, pueden tener que pagar más ahora en esta campaña debido al ajuste. Este año habrá una diferencia importante en lo que a declaraciones positivas respecta, habrá bastantes más y quienes hasta 2019 solían tener una pequeña devolución, en esta ocasión les saldrá a ingresar», explica Mollinedo.
Por otro lado, las personas que accedieron a la jubilación en 2020 y están afectadas por la insuficiencia o falta de retenciones a cuenta del IRPF durante el año pasado no podrán, al contrario que las personas que entraron en los ERTE, beneficiarse del fraccionamiento extraordinario del pago de la cuota de la declaración (seis meses sin intereses). Los técnicos de Gestha han pedido a la ministra de Hacienda que considere ampliar la posibilidad de fraccionar el pago a todos los implicados.
Cobros indebidos
Otro factor a tener en cuenta, nada extraño dado el volumen de expedientes de ERTE tramitados por el SEPE, es la gran cantidad de cobros indebidos que se ha producido, que deben clarificarse a la hora de presentar el IRPF. Los trabajadores que estuvieron en ERTE y volvieron a trabajar pero siguieron cobrando la prestación por error, así como los que recibieron importes superiores a los que les correspondían, tienen ante sí dos supuestos.
«Mucha gente no aprovecha sus ventajas fiscales y paga de más»
«Es habitual que los contribuyentes, cuando reciben el borrador del IRPF y ven que sale a devolver, den su conformidad rápidamente para recibir el reintegro cuanto antes. Por desgracia, así dejan de aprovecharse de las ventajas fiscales que pudieran serles de aplicación y tributan más de lo que les corresponde», advierte José María Mollinedo, portavoz de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). En concreto, cita las «38 posibilidades de mejorar el resultado de la declaración que existen en la normativa estatal que, si sumamos las deducciones autonómicas, en el caso de Castilla y León llegan a 56 posibles desgravaciones». Mollinedo es de la opinión de que «cuando rellenábamos el IRPF a bolígrafo, los contribuyentes tenían más conocimientos y eran más minuciosos con las deducciones». Los programas de ayuda de la Agencia Tributaria habrían contribuido así a proporcionar una falsa sensación de facilidad que puede desembocar en un exceso de pago al fisco. «El grado de desconocimiento y desinterés de mucha gente les lleva a limitarse a comprobar si su declaración les sale a pagar o a devolver y a quedarse ahí. Pocos saben realmente cuánto pagan a Hacienda cada año, la cuantía a la que asciende la cuota resultante de la autoliquidación o la cuota líquida».
Uno es que el reintegro de lo pagado de más por el SEPE ya se produjese en 2020, en cuyo caso la Agencia Tributaria ya habrá incluido el importe correcto en los datos fiscales. Pero si la reclamación del SEPE y la devolución no se produjo en 2020, entonces el contribuyente deberá ajustar la declaración en caso de que sepa cuáles son las cantidades recibidas en exceso. Si no lo sabe, deberá esperar unos días a que el SEPE comunique con la Agencia Tributaria y en los datos fiscales ésta informará al contribuyente de los dos importes: el inicialmente abonado y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE.
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