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Absuelto en Valladolid tras ser acusado de violar a su exmujer, de la que se estaba divorciando

Para el juez existen «dudas muy relevantes» de lo ocurrido, «siendo la única prueba de cargo existente el testimonio de la denunciante»

EL NORTE

Martes, 2 de mayo 2017, 18:55

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La Audiencia de Valladolid ha absuelto a un hombre de 50 años, quien fue acusado de un delito de violación, por el que el fiscal pidió once años de prisión, y otro de maltrato, por el que demandó once meses de cárcel, cometidos contra su exesposa, de la que se encontraba en trámites de divorcio.

Los hechos por los que se desarrolló la vista oral, el pasado 18 de abril, a puerta cerrada, ocurrieron en julio de 2012, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

En el apartado de hechos probados, la resolución judicial explica que el encausado, antes del 18 de julio de 2012, había culminado con su esposa un proceso de divorcio, pendiente solamente del dictado de sentencia, aunque aún convivían, a la espera de que el exmarido abandonara la casa, conforme habían convenio ambas partes, una vez dictada la resolución correspondiente.

El 19 de julio de 2012, la denunciante recibió asistencia médica de un edema y una herida incisa en el labio inferior, contusión cervical y herida por arañazo en la espalda, lesiones que «sólo» precisaron una asistencia facultativa y tardaron en curar siete días sin impedimento.

«No ha quedado acreditado que el día 18 de julio de 2012, sobre las 11:00 horas, hallándose ambos en la cocina del domicilio familiar», en un pueblo de la provincia vallisoletana, mantuvieran una discusión tras la que el encausado agarrara del cuello a la mujer.

Tampoco considera acreditado el escrito judicial que se iniciase un forcejeo en esa fecha, al intentar soltarse ella, que acabara con los dos en el suelo y la consumación de la agresión sexual.

En una sentencia de quince folios, entre otros argumentos, el tribunal basa su decisión absolutoria en que «siendo la única prueba de cargo existente el testimonio de la denunciante», surgen «razonables dudas muy relevantes a la hora de poder atribuir una virtualidad probatoria decisiva a dicho testimonio».

«Especialmente» cuando, como consecuencia de la «anormal y no suficientemente explicada tardanza en denunciar, se vieron drásticamente cercenadas las posibilidades de que hubiera podido procederse a la debida comprobación de determinados extremos fácticos de los hechos denunciados», agrega la sentencia.

La Sala, tras la celebración del juicio, considera que «es de obligada aplicación el principio de 'in dubio pro reo' -ante la duda, a favor del reo-, ante petición de penas «tan graves como las solicitadas».

Añade que, por lo dicho y visto, «no hay datos objetivos ni el testimonio ofrece las garantías exigidas por la jurisprudencia para reconocerle virtualidad probatoria decisiva como prueba de cargo suficiente, como para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado», de forma que la situación supone hallarse «ante dos versiones contradictorias».

La sentencia, considera así que procede «absolver» al encausado de los delitos de agresión sexual y maltrato en el ámbito familiar que le habían sido atribuidos.

El fiscal había considerado la circunstancia agravante de parentesco en la supuesta comisión del delito de violación, por el que había pedido once años de prisión, además de once meses de cárcel y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años por el delito de maltrato, mientras la defensa había demandado la absolución.

La acusación particular había calificado los hechos de un delito de agresión sexual y un delito de lesiones en el ámbito familiar, por los que había pedido nueve años de prisión o noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un determinado periodo.

También había reclamado seis meses de cárcel, junto a indemnizaciones.

La sentencia es susceptible de recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.

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