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Ratifican los 15 años de prisión para el hombre que mató a otro en las urgencias del Clínico

D.S.J.M. asestó un navajazo mortal a su víctima tras una pelea entre el fallecido y dos familiares del condenado

EL NORTE

Miércoles, 11 de febrero 2015, 15:49

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de quince años de prisión que impuso la Audiencia de Valladolid a un hombre juzgado por matar a otro de un navajazo en la Sala de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, han informado fuentes del TSJCyL.

La sentencia emitida tras la celebración de un juicio con jurado y que ahora ha confirmado el tribunal regional condenó en concreto a D.S.J.M. a quince años de cárcel por un delito de asesinato con la circunstancia atenuante de haber confesado la infracción a las autoridades.

Además, la condena estableció la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de familia y familiares de la víctima y de comunicarse con ellos durante un periodo de veinticinco años.

El magistrado presidente del tribunal del jurado consideró como hechos probados que una hermana del encausado y una hermana de la víctima habían mantenido disputas personales, por lo que el 15 de junio de 2013, sobre las 21.00 horas, se personaron en casa de la madre del acusado el hombre que después resultó muerto y su hermana, y se desató un incidente entre ellos con pequeñas agresiones.

D.S.J.M. se encontraba pescando el 15 de junio del mismo año en San Miguel del Pino (Valladolid), cundo le llamó por teléfono un hermano suyo y le dijo que unas personas habían entrado en casa de su madre y la habían agredido, por lo que regresó a Valladolid en coche.

Entre sus utensilios de pesca, tenía una navaja con cachas de madera y metal, de quince centímetros de longitud, que introdujo en un bolsillo del pantalón, y se dirigió primero a casa de su madre, donde los vecinos le dijeron que los agresores habían sido familia de la víctima y que sus allegados estaban en el Hospital Clínico para curarse, hasta el que se desplazó y donde llegó sobre las 23.30 horas.

El veredicto del jurado popular, en el que se basó la sentencia ahora ratificada, determinó que tras la reyerta familiar el procesado y la víctima coincidieron en la sala de urgencias del hospital y, después de que el acusado pidiera explicaciones a la víctima sobre el incidente y ante la actitud "chulesca" de éste, el acusado "se alteró siendo consciente de lo que hacía".

Tras un "breve intercambio de expresiones desafiantes", sacó del bolsillo la navaja que estaba abierta y "de forma inopinada" asestó a la víctima una "puñalada dirigida al corazón", sin que el hombre que resultó muerto "tuviera opción alguna defenderse ante lo sorprendente e inesperado del ataque", según el veredicto.

El jurado concluyó que D.S.J.M. dio un apuñalada "inducido del ánimo de causar la muerte o cuando menos siendo consciente de la alta probabilidad de ocasionar dicho resultado, dado el arma que utilizó y el lugar del cuerpo al que se dirigió el ataque".

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