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Jorge Moreno
Viernes, 12 de diciembre 2014, 11:14
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Una pareja de viajeros de Valladolid ha logrado que un juez les reconozca el derecho a percibir una indemnización de 1.200 euros, como consecuencia del perjuicio que les causó el retraso de un vuelo por parte de la compañía aérea Air Europa. Los afectados habían contratado los servicios de esta línea con destino a Punta Cana, en la República Dominicana, donde la joven había colaborado como cooperante de una ONG.
Los hechos por esta demanda civil, que ha sido resuelta por el Juzgado de loMercantil número 1 de Valladolid, competente en las reclamaciones por viajes, sucedieron en el mes de febrero de este año.
Según la sentencia, la pareja se desplazó el 11 de febrero hasta el aeropuerto de Madrid Barajas para coger un vuelo que salía a las 16:55 horas y llegaba a Punta Cana a las 21:20 horas. Sin embargo, la aeronave tuvo que retrasar su salida hasta las 12 horas del día siguiente, llegando a las 16:05, es decir, se produjo un retraso superior a 18 horas.
Como consecuencia de ello, la pareja presentó una demanda civil en la que solicitaban 600 euros para cada uno de ellos. La vista oral por esta reclamación se celebró en septiembre pasado, sin la asistencia de ningún representante de Air Europa que, sin embargo, fue declarada en rebeldía procesal pese haber consignado la suma reclamada.
La condena a pagar los 1.200 euros se argumenta por parte del juez de lo Mercantil, Javier Escarda, en virtud del Reglamento sobre Responsabilidad de las Compañías Aéreas de 1997, en donde se fija cómo deben de indemnizar las empresas a sus pasajeros en el supuesto de retrasos o pérdidas de equipaje.
Reglamento europeo
Dicho Reglamento establece que «el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar la compensación sí puede probar que la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».
Entre ellas estarían causas meteorológicas, riesgos para la seguridad o en casos de inestabilidad política. Según el magistrado, la compañía «no ha acreditado las mismas», por lo que procede abonar la indemnización.
En el fallo se recuerda que el Reglamento equipara a los pasajeros de vuelos retrasados, con los viajeros de los vuelos cancelados, cuando el retraso supone una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, que cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo».
No obstante, esta compensación no se puede percibir si la compañía puede probar que la demora se debe a circunstancias que no se podrían haber evitado.
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