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Lunes, 5 de agosto 2019
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Mi vuelo ha sufrido un retraso enorme, pero como el destino no era de la Unión Europea y he visto que han intervenido varias compañías, no sé si tengo derecho a compensación ni a quién debo de solicitar la compensación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que «un vuelo con una o más conexiones directas que ha sido objeto de una reserva única constituye una unidad a efectos del derecho a compensación», por lo que sí tienes derecho a compensación por retraso.
A petición de un tribunal de un estado miembro, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que basta con que se haya hecho una única reserva y el vuelo inicial parta de un aeropuerto europeo para tener derecho a compensación en los términos que se reflejan en el Reglamento CE 261/2004. Además, esta sentencia del 1 de julio confirma una anterior del 31 de mayo del 2018.
Respecto a quien debe asumir la compensación frente a la persona usuaria, el mismo tribunal ha dictaminado «que, en el marco de un vuelo con una o más conexiones directas que dan lugar a una reserva única, un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que ha llevado a cabo el primer vuelo no puede escudarse en la mala ejecución de un vuelo posterior operado por otro transportista aéreo» ni aún cuando los operadores posteriores sean extracomunitarios.
En resumen: si compraste un vuelo por ejemplo Madrid-Hong Kong y este hace escala en Aman, y el primer tramo es operado por una compañía aérea y el segundo por otra, tienes derecho a compensación siempre y cuando hayas comprado un solo pasaje, ya que así se considera un único vuelo. Y para solicitar tu compensación por retraso, si es que tuvieses derecho, debes acudir a aquella compañía donde contrataste el vuelo.
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