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Un tribunal dividido confirma 9 años de prisión por abuso sexual a 'La Manada'

Un tribunal dividido confirma 9 años de prisión por abuso sexual a 'La Manada'

Dos de los cinco magistrados que han revisado el caso sostienen en un voto particular que se trató de agresión sexual y pedían 14 años de cárcel

pablo ojer y doménico chiappe

Pamplona | Madrid

Miércoles, 5 de diciembre 2018

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido mantener como delito continuado de abuso sexual con prevalencia los hechos protagonizados por los cinco sevillanos de 'La Manada' en los Sanfermines de 2016 y confirma la condena a nueve años de prisión para cada uno de ellos. Ratifica así la resolución de la Audiencia Provincial de Navarra que juzgó el caso y que tanta polémica suscitó el pasado mes de marzo de 2018.

Los cinco magistrados reunidos para estudiar el caso no han estado en absoluto unidos. La decisión ha sido reñida: se ha tomado por tres votos contra dos. Finalmente, se ha impuesto el criterio que defiende que aunque no hubo consentimiento expreso en los actos sexuales por parte de la víctima, no se ejerció la violencia. Y, por lo tanto, no se puede atribuir el hecho a una agresión sexual, en lenguaje común 'violación', sino a un delito de abuso sexual. El mismo argumento que esgrimió la Audiencia Provincial de Navarra cuando juzgó y resolvió sobre este caso en primera instancia y que ahora ha sido refrendado por los magistrados del TSJ de Navarra.

Los dos magistrados que discrepan de esta resolución, y que han dictado un voto particular, consideran que los acusados llevaron a la víctima a una encerrona. En concreto creen que hubo «conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima», recoge el recurso de apelación. Y por ello consideran que sí se produjo una agresión sexual por la que solicitaban 14 años y 3 meses de cárcel para los cinco acusados. Además, para el guardia civil que robó el teléfono de la víctima piden 2 años más de cárcel.

Intimidación, ¿sí o no?

La Sala recuerda que en el caso del delito de abuso con prevalimiento la víctima sí se considera intimidada. No obstante, los magistrados han decidido aplicar el principio de in dubio pro reo, es decir, en caso de duda, a favor del acusado. Los magistrados basan el argumento de que hubo prevalimiento en que «la laxitud con que los acusados apreciasen el asentimiento de la joven no es tampoco excusa de su lesivo proceder, pues media una prevalente desproporción de fuerzas, una radical inferioridad en razón de edad, número y condición, y en un lugar angosto y opresivo que dificulta su reacción y defensa. Todos los acusados sabían o debían haber comprendido la situación en que se encontraba la joven, que restringía su autonomía para asentir con libertad; debían haber comprendido la dolorosa postración y humillación que imponían sobre ella».

En cualquier caso, el tribunal niega el consentimiento por parte de la víctima. Y para ello se basa principalmente en los videos que grabaron los propios acusados de La Manada. «A juicio de la Sala, los vídeos evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo. Y la Sala tras examinar los vídeos se ratifica en la convicción de instancia de que de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes», recoge el texto del TSJN.

Voto particular: «Una humillación superior a la violación»

Dos de los magistrados discreparon del voto mayoritario. Joaquín Galve Sauras, presidente del tribunal, y Miguel Ángel Abárzuza Gil sostienen que existió agresión sexual con intimidación.

Para justificar su voto disidente, los dos magistrados sopesan los detalles de los hechos contenidos en la sentencia inicial. A su juicio, no hubo violencia pero sí intimidación en el «comportamiento coactivo dirigido a la satisfacción de los deseos lúbricos» de los acusados. Para lograrlo anularon la «posible oposición» de la mujer de 18 años agredida, mediante la coacción psíquica y la intimidación ambiental. «Produjo tal estado intimidatorio a la víctima y un reforzamiento por envalentonamiento de los autores de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de aquella».

En la observación de los detalles los magistrados cruzan la «tenue línea» entre abuso y agresión sexual: las dimensiones del habitáculo de «muy reducidas dimensiones» y una sola salida, que propició la «encerrona» y la «atmósfera coactiva». Valoran que los actos de «distintas formas y posiciones» son «reveladoras (...) para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima».

Puntualizan que no se hallan ante un consentimiento viciado de la víctima, pues nunca accedió de manera explícita, sino que actuó de «modo intuitivo». La actuación y los estímulos que percibió la víctima, prosigue el voto particular, le provocaron embotamiento, desconexión y disociación con la realidad. «Totalmente sometida». En este caso la actitud y el número de los agresores, cinco de «consistencia más fuerte que manifiestan el decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno», hacen que no sea necesaria la utilización de «ningún arma o instrumento material amenazante».

Menosprecio y humillación

Los magistrados sostienen que «hay elementos subjetivos y objetivos necesarios y precisos» para la intimidación de carácter «degradante o vejatorio», más que «denigrante», que aumenta cuando los condenados abandonan a la víctima en el habitáculo, «tirada en el suelo y medio desnuda» y le sustraen el móvil para incomunicarla. Existe «menosprecio y humillación superior al que tiene lugar en toda violación», con conductas que no eran necesarias para lograr su objetivo principal.

Después de su exposición, ambos magistrados sostienen que el tipo de intimidación aplicada a la víctima se vio agravada por el carácter degradante y vejatorio. No se trata sólo de «la clase de violencia o intimidación, sino también de la forma en que han sido ejercidas en relación con la conducta impuesta». A todo esto se debe sumar la «agravación por actuación conjunta de dos o más personas».

Finalmente solicitan que los cinco acusados «sean castigados como reos de violación, al haber consistido la agresión en acceso carnal por vía vaginal, anal y bucal contra la denunciante, con las agravaciones de intimidación ejercida de un carácter particularmente degradante o vejatorio y al haberse cometido los hechos por la actuación conjunta de dos o más personas». En definitiva, sostiene el voto particular, existe «un delito de agresión sexual» y «en ningún caso, en los delitos de abuso sexual».

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