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Oficina del Registro Civil de Bilbao. R. C.
Los registros civiles, preparados para el cambio de nombre de los menores transexuales

Los registros civiles, preparados para el cambio de nombre de los menores transexuales

El BOE publica la instrucción de Justicia para resolver las dudas ante el procedimiento

Europa Press

Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales. Con esta circular pretenden dar respuesta a interpretaciones diversas de los distintos registros civiles que en ocasiones niegan el cambio de nombre, especialmente a los menores, si este puede inducir a error sobre el sexo del solicitante.

Según la citada instrucción, en el supuesto de que un mayor de edad o un menor emancipado solicitara el cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento, «tal solicitud será atendida, con tal de que ante el encargado del Registro Civil, o bien en documento público, el solicitante declare que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado».

En el caso de los menores de edad, sus padres, o quienes ejerzan la tutela sobre los mismos, podrán solicitar la inscripción del cambio de nombre en el Registro Civil. Para ello, deberán declarar ante el encargado del registro, o a través de documento público, que el solicitando «siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable».

La solicitud deberá ser también firmada por el menor, si tuviera más de doce años. Si tuviera menor una edad inferior, deberá en todo caso ser oído por el encargado del Registro Civil, «mediante una comunicación comprensible para el mismo y adaptada a su edad y grado de madurez».

La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas que está actualmente en vigor, únicamente permite a las personas mayores de edad la rectificación de la mención registral del sexo, que conllevará el cambio del nombre propio a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.

Además, exige que la persona que solicite el cambio de sexo acredite «que le ha sido diagnosticada disforia de género», mediante informe de médico o psicólogo clínico, que deberá hacer referencia a la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante, así como «la estabilidad y persistencia de esta disonancia, y a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir en la existencia de dicha disonancia».

Igualmente, deberá acreditarse que «dicha persona ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado».

Al margen de la instrucción e la Dirección General de los Registros y del Notariado que ha sido publicada por el BOE, el Congreso tramita un proyecto de Ley del PSOE cuyo objetivo es permitir el cambio de nombre y el cambio de sexo sin una calificación patológica de la situación de esos menores para que se pueda adaptar oficialmente a la realidad del menor su realidad personal.

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