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R. C.
El Constitucional no ve discriminación en que el permiso de paternidad sea más corto que el de maternidad

El Constitucional no ve discriminación en que el permiso de paternidad sea más corto que el de maternidad

Asegura que la finalidad «primordial» de esta licencia remunerada es la protección de la salud de la madre trabajadora tras el parto y no la conciliación, como ocurre con el varón

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Jueves, 1 de enero 1970

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El pleno del Tribunal Constitucional, por diez votos contra uno, ha dictaminado que la mayor duración del permiso de maternidad -actualmente 16 semanas- que el de paternidad -cinco semanas- «no es discriminatorio para el varón». Los magistrados aclaran que el legislador español tiene derecho a ampliar el período de la licencia de paternidad hasta donde crea conveniente, incluso a igualarla con la de la mujer, pero que el hecho de que el permiso de la madre tenga ahora una duración superior al del padre «no es contrario a la igualdad ante la ley».

La razón de fondo, según indica el pleno, es que la licencia remunerada que el Estado le garantiza a las mujeres trabajadoras que dan a luz es algo «obligado» por la Constitución y la jurisprudencia europea e internacional para garantizar la protección de su salud durante y después del parto mientras que el permiso del varón es una opción política, vinculada a la conciliación personal y familiar, por lo que son dos realidades con origen y finalidades distintas que no tienen por que tener un tratamiento igual.

Es la argumentación central con la que tribunal desestimó el recurso de amparo presentado por un padre de familia y por la plataforma por los permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, por lo que tenía por que durar también 16 semanas. El demandante de amparo, que fue padre el 20 de septiembre de 2015, solo disfrutó los 13 días de licencia remunerada que en ese momento establecía la ley y que ahora ya es de cinco semanas.

Los magistrados justifican su posición porque, en el caso de la madre, la «finalidad primordial» que persigue desde siempre el legislador español al establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la Seguridad Social es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio (el periodo clínico de recuperación del aparato reproductor femenino, calculado entre las 5 y 6 semanas).

Por contra, defienden que «el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el derecho de la Unión Europea». «Obedece -añaden- a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes».

A modo de resumen, la sentencia señala que «la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refieren a la protección integral de las madres». «De ahí -infieren- que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre». «Siendo diferentes las situaciones que se traen a comparación, no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley la diferente duración de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones», concluyen.

«Viola la igualdad»

No puede ser más opuesta la opinión de magistrado María Luisa Balaguer, el único miembro del pleno que presentó un voto discrepante a la sentencia en el que defendió que la ley que establece diferentes duraciones en los permisos parentales es «inconstitucional» porque «está basada en el sexo» y, por lo tanto, viola los artículos de la Carta Magna que obligan a la igualdad real de todos los españoles y prohíben la discriminación por sexo. Considera que el tribunal «ha perdido la ocasión excepcional» de declarar que la actual estructura de los permisos paternales (su distinta duración) discrimina a las mujeres en su vida laboral. «Si bien pueden suponer una garantía relativa para quienes ya están en el mercado laboral, sin duda se erigen como una clara barrera de entrada frente a quienes están fuera y en un obstáculo a la promoción de quienes están dentro, porque generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral», asegura.

Balaguer no ahorra una dura crítica a la posición adoptada por el resto del pleno. «Un Tribunal Constitucional de este siglo debería haber reconocido la necesaria evolución de la realidad social y profundizado en el análisis de los efectos reales de las medidas de protección que aquí se cuestionan».

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