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Una pareja camina por la playa. EFE

¿Cuándo cobraré la paga extra de este verano?

La primera de las gratificaciones extraordinarias del año se abona en el mes que especifique el convenio entre empresa y trabajadores, normalmente en junio o julio

El Norte

Valladolid

Miércoles, 2 de junio 2021, 11:53

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La ley establece que los trabajadores deben percibir dos gratificaciones -pagas extra- a lo largo del año. Una de ellas, la de Navidad, se paga durante estos días del mes de diciembre, concretamente se suele recibir entre el 20 y 25 de diciembre. La primera que se conoce como la 'paga de verano', pero eso no quiere decir que se deba pagar durante los meses estivales.

Normalmente junio y julio suelen ser los meses en los que se percibe esta gratificación, antes de las vacaciones. Pero esto puede variar según el convenio colectivo que la empresa haya firmado con los representantes legales de los trabajadores. Será este pacto colectivo quien fije la cuantía de esas pagas extra, que pueden prorratearse durante los doce meses del año. Es decir, repartirse a lo largo del ejercicio, algo que, de ser así, se debe explicar concretamente en la nómina del trabajador.

De esta forma, si un trabajador cobra una nómina de 1.500 euros al año, con esta fórmula pasará a cobrar 1.750 euros. Cabe destacar que esto no puede ser impuesto por la empresa, sino que debe ser acordada dentro de este convenio colectivo ya citado, que pueden llegar a prohibirlo de forma expresa. La cuantía también puede variar, pero nunca será inferior al salario base mensual, ni al Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 950 euros al mes en 14 pagas al año.

Sujetas a retención de IRPF

Las gratificaciones no cotizan por sí mismas. Las aportaciones a la Seguridad Social son en base al salario mensual prorrateado, o sea que el ente público deduce de la nómina las contingencias comunes, desempleo y formación profesional, como si el salario tuviera las pagas extraordinarias prorrateadas. A las pagas extraordinarias sí se las retiene el IRPF.

Si un empleado deja de trabajar en la empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de las gratificaciones extra que correspondan en el momento de la extinción de la relación.

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