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Un condenado por maltrato psicológico a su novia ha conseguido la reducción de la pena en un año de prisión tras recurrir el fallo emitido ... por el Juzgado de lo Penal de Segovia. La Audiencia Provincial mantiene el año y diez meses de prisión, los más de seis años de prohibición de aproximación a la víctima y otros tantos años de privación del derecho de tenencia de armas para un hombre como autor responsable de un delito continuado de coacciones y de injurias leves, además de maltrato psíquico. También deberá indemnizar a la víctima con 6.250 euros en concepto de responsabilidad civil.
Los hechos se remontan a 2021, cuando una mujer denunció a su exnovio por llevar a cabo un «comportamiento de control y dominio» sobre ella. El juez consideró probado que el condenado la responsabilizaba de las cosas que le pasaban y amenazaba con suicidarse cuando no atendía sus requerimientos. Asimismo, la llamaba de modo insistente para que acudiera con él cuando no estaban juntos, hasta el punto de que un día del verano de 2020 el teléfono móvil de la víctima llegó a recibir un total de 112 llamadas en apenas 32 minutos.
En aquella ocasión, que no era la primera vez que se producía, el acusado contactó con su novia por medio de un número privado para evitar ser identificado y cuando ella le recriminó al hombre su actuación, diciéndole que sabía quién era y que iban a tener problemas, él respondió que era «una puta, reputa, y eso que no te conozco de nada».
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Otro de los hechos probados se remonta al 2017, cuando en un viaje en coche el condenado propuso a su pareja visitar a un familiar pero la perjudicada manifestó que no quería ir. En reacción a esta respuesta, el acusado dio un volantazo y golpeó el vehículo contra el quitamiedos. La denunciante presentaba en el momento del juicio un estado psicológico alterado, quedando estrés postraumático como secuela, lo que se considera «compatible» con su descripción de los hechos denunciados.
Es por ello que el juzgado impuso una pena de dos años y diez meses de prisión al hombre. Sin embargo, la defensa alegó en relación al delito de maltrato psíquico que no había existido «habitualidad» y que los actos de violencia en ningún caso se habían perpetrado en presencia de menores o utilizando armas. Asimismo, el comportamiento atentatorio contra la libertad de la víctima por parte del condenado se ha tipificado como delito de coacción, que se sanciona con diez meses de prisión al apreciarse la continuidad delictiva.
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