Segovia
El 20% de las ocupaciones de inmuebles constituyen una infracción administrativaLa usurpación de una vivienda o local es una conducta que puede acarrear también consecuencias penales dependiendo de sus características
La ocupación ilegal de una vivienda, establecimiento o local puede constitutir un delito penal o una infracción leve, dependiendo de sus características. El acceso no ... autorizado a inmuebles es un fenómeno que se ha convertido en un importante problema en muchas ciudades y que ha generado una gran alarma social en los últimos tiempos. En Segovia, se ha disparado la tramitación de denuncias y sanciones por esta práctica, ya que a los 30 allanamientos de morada que han tenido consecuencias penales a lo largo de 2024 se suman otros nueve que han acarreado multas de carácter administrativo.
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La usurpación de una vivienda es un acto que se ha extendido en la última década, hasta el punto de que el portal inmobiliario Idealista ha llamado la atención sobre el incremento que han experimentado aquellos anuncios que hacen referencia a la venta de casas o pisos que están okupados. Según el último informe, publicado esta semana, se contabilizan 28 en el conjunto provincial, de los que dos estaban ubicados en la capital.
La mayoría de las infracciones relacionadas con la ocupación se corresponden con actos de desobediencia o en señal de protesta social
Esta conducta puede ser considerada grave cuando infringe las normas y causa daños a personas, bienes o a la sociedad, pero también puede tratarse de una violación de carácter menor al infringir una norma administrativa o de orden público. La «ocupación de viviendas» está tipificada en el Código Penal como un delito, aunque también figura como una infracción de carácter leve en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como 'ley mordaza'. Las penas que contemplan cada una de las normativas difieren en gran medida.
Si bien es cierto que este último reglamento propone sanciones por la ocupación de cualquier inmueble o la permanencia en ellos contra la voluntad de sus propietarios, guardan algunas diferencias con los allanamientos promovidos por el movimiento okupa. En la mayoría de las ocasiones, las denuncias de la 'ley mordaza' relacionadas con esta conducta se corresponden con actos de desobediencia o en señal de protesta social. Es decir, son usurpaciones ocasionales y de poca intensidad.
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Algunas de las iniciativas que pueden definirse bajo estos preceptos son los asaltos a los edificios de algunas instituciones sin permiso por parte de participantes en manifestaciones o los encierros que convocan algunas plataformas ciudadanas en un intento de paralizar un desahucio. Estos comportamientos quedan excluidos del reproche penal, pero pueden ser sancionados por vía administrativa al ser considerados como infracciones leves en un supuesto que también incluye la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
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En Segovia, los incumplimientos referentes a estas conductas han acarreado en 2024 un total de nueve denuncias. Son casi el doble sanciones en comparación con las registradas por el mismo motivo en el año anterior. Aun así, es una cifra que queda lejos de la observada en años anteriores, pues en 2022 se interpusieron 53 sanciones por este motivo y en 2021, 39. Las últimas multas notificadas han sido valoradas en cien euros cada una, que es el importe mínimo relativo a una infracción leve, ya que como máximo puede alcanzar los 600 euros y el plazo en el que prescriben asciende a seis meses.
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Por su parte, la provincia ha sido escenario al mismo tiempo de 30 ocupaciones ilegales de vivienda que han supuesto consecuencias legales. Es un dato que iguala la marca de récord anotada en 2021 y cuyas penas pueden ir desde doce meses a cuatro años de prisión, a lo que se suma una multa de tres a doce meses, dependiendo de la gravedad y de si el inmueble en cuestión constituye una morada o no.
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