El Ayuntamiento de Segovia ha usado valores catastrales «desactualizados» en el cobro de impuestos
Una sentencia de lo Contencioso Administrativo da la razón a un particular que impugnó el gravamen aplicado por la transmisión de un inmueble en 2022
La Justicia vuelve a poner al Ayuntamiento de Segovia en un brete que puede salirle muy caro. Un nuevo revés acecha las arcas municipales. Esta ... vez, el fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de la capital favorable a los intereses de una demanda particular entreabre la puerta a un aluvión de reclamaciones de devoluciones de cantidades económicas que ingresó el Consistorio de manera «anómala», como se llega a definir en el contenido que arma y justifica la sentencia.
Lo que dirime es la aplicación del valor catastral a la hora de calcular, aplicar y cobrar el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), las conocidas como plusvalías según las denominaba la legislación hasta no hace demasiado tiempo. Esta fiscalidad grava el aumento del valor que haya experimentado un terreno durante el periodo a lo largo del cual una persona ha sido propietaria de un piso, de una casa o de una parcela. Cuando la titularidad cambia de manos porque fructifica una operación de compraventa o porque tiene lugar un traspaso del bien por una herencia o por una donación, se realiza la liquidación. Y hay que rendir cuentas ante la Administración local. Así pues, es un impuesto directo incluido en el sistema tributario municipal para gravar las rentas que de forma extraordinaria obtenga un contribuyente al llevar a cabo esa transmisión.
La sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia da la razón a la parte demandante, cuya representación legal ejerce el abogado Jesús Tovar. El togado subraya la «trascendencia» que adquiere el fallo contrario al Consistorio de la ciudad, al que ordena «practicar una nueva liquidación tributaria» referida al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cobrado a raíz de la transmisión de un inmueble realizada por un particular en 2022.
El letrado destaca que el fallo «abre la posibilidad a más ciudadanos de reclamar no solo el IIVTNU, sino también el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)» desde ahora y con carácter retroactivo de cuatro años.
«Podrían reclamar aquellos supuestos en los que el valor catastral en la Ponencia de 2024, que entró en vigor en 2025, sea inferior»
Jesús Tovar
Abogado de la parte demandante
Este periodo no está elegido al azar. De hecho, el tiempo es la clave que desentraña la sentencia perdida por el Consistorio segoviano. La demanda se aferraba a ello y es este motivo el que explica en buena parte el varapalo judicial al Ayuntamiento que preside el alcalde, José Mazarías (Partido Popular).
En el desarrollo de los fundamentos de derecho, el magistrado da cuenta del cuestionamiento que plantea el particular al poner en solfa la base imponible que se usó para calcular el valor catastral del inmueble. En concreto, la sentencia alude a que ese indicador correspondía a la Ponencia de Valores de 2010, la cual «había perdido su vigencia al haber transcurrido diez años» desde su entrada en vigor.
Desde 2010 hasta 2024
La tesis que ha mantenido la representación legal de la demanda en el procedimiento judicial es que «el Ayuntamiento se enriqueció injustamente, dado que el valor catastral aplicado en 2022 era muy superior a su valor real, como lo demuestra que la Ponencia de Valores de 2024 [para el ejercicio 2025] reduce significativamente su valor».
El abogado apunta que la actuación del Consistorio en este caso fue consciente, ya que «incumplió su obligación de instar la modificación de valores o de permitir su aprobación» para actualizar la base imponible, aunque fuera a la baja. Se apoya en sendos informes técnicos municipales requeridos en el contencioso. En uno, se informa de que la Gerencia Territorial del Catastro remite al Ayuntamiento, en junio de 2023, una propuesta de Ponencia de Valores para el ejercicio siguiente. Para ello, solicita un informe favorable de la Administración municipal; sin embargo, esta decide no emitirlo «al considerarse no conveniente por razones de oportunidad política».
El Ayuntamiento no emite un informe en 2023 para actualizar los valores catastrales porque «no conviene por razones de oportunidad política»
Con respecto al segundo informe, la parte demandante incide en cómo el Consistorio plantea el aumento del tipo impositivo del IBI en 2025 para paliar la presumible caída de los ingresos aparejada a la nueva Ponencia Catastral que sustituiría a la que llevaba vigente desde 2010. La propuesta de actualización contempla valoraciones inferiores con respecto a las que se venían teniendo en cuenta a la hora de formular las plusvalías y que se elaboraron en 2009 para empezar a aplicarlas en el siguiente ejercicio.
El magistrado del Contencioso-Administrativo de Segovia ratifica que «se ha producido una desactualización del valor del inmueble liquidado, de tal manera que ese valor es inexistente, lo que impide acudir al mismo» para determinar el gravamen sobre la renta del titular que traspasó la propiedad y que acabó impugnando el proceso. Además, en este caso concurre que la nueva Ponencia de Valores de 2024 del Ayuntamiento de la capital para su entrada en vigor en el presente 2025 abarata el precio de la vivienda objeto de la estimación económica.
Primera respuesta del Ayuntamiento
La sentencia dictamina que la resolución impugnada en la que basaba sus valoraciones el Ayuntamiento «no es ajustada a derecho». Por lo tanto, el Contencioso-Administrativo no solo ordena al Consistorio segoviano a recalcular el tributo, sino que también le obliga a retrotraerse en las actuaciones y dictar nuevas resoluciones tributarias tomando como valor catastral el fijado para el inmueble objeto del pleito en la Ponencia redactada en 2024. Esto quiere decir que el magistrado accede a la pretensión subsidiaria de la parte demandante de pedir la devolución de lo tributado de más.
El Ayuntamiento tiene un plazo de quince días para interponer el pertinente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) con sede en Burgos. De momento, fuentes del equipo de gobierno municipal manifiestan que los servicios jurídicos tienen que estudiar al detalle la sentencia.
En un primer análisis, consideran que, «quizás, las plusvalías se aplicaron en su momento sin demasiado acierto, dando pie a reclamaciones». En este sentido, señalan que los ciudadanos que crean que han sido perjudicados tienen el canal administrativo para impugnar, así como la vía judicial. El Ayuntamiento hace hincapié en que el revés judicial ahora conocido no tiene por qué repetirse. «No sienta un precedente porque cada caso es individualizado y particular», aseguran, por lo que pueden no darse las circunstancias que han concurrido en la reclamación que ha derivado en este fallo.
«No sienta un precedente porque cada caso es individualizado y particular»
Ayuntamiento de Segovia
Por su parte, el abogado amplía los efectos de esta sentencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La fórmula de la que resulta el coste del recibo que pasan los consistorios depende también del valor catastral. Este gravamen es el resultado de multiplicar un coeficiente establecido por cada municipio por ese valor administrativo asignado a cada propiedad y que viene fijado por la Dirección General del Catastro en función de los criterios de la Ponencia de Valores de cada localidad.
El Ayuntamiento de Segovia se expone a una riada de demandas de ciudadanos que se sientan reflejados en el caso. Los damnificados se pueden amparar en la medida que exige la sentencia de ordenar el cálculo de una nueva liquidación con una nueva base imponible tasada en la Ponencia de Valores más reciente.
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