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Vista de la piscina comunitaria de Segovia 21. A. De Torre
La Audiencia ratifica la anulación de la compraventa de viviendas de Segovia 21

La Audiencia ratifica la anulación de la compraventa de viviendas de Segovia 21

La Sala provincial desestima el recurso interpuesto por la sociedad

el norte

Segovia

Viernes, 26 de enero 2018, 17:49

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La Audiencia de Segovia ha ratificado la sentencia del Juzgado número 5 de Segovia que anuló la compraventa de viviendas construidas en Quitapesares. La Sala provincial ha desestimado el recurso interpuesto por Segovia 21, a través del administrador único de la empresa, que explica que la razón principal de este rechazo radica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó la ilegalidad del abastecimiento de agua, de manera que las licencias de las viviendas no son ajustadas a derecho, al incumplir el proyecto de urbanización aprobado en su día.

En este sentido, la representación de Segovia 21 matiza que «el tema del agua está en vías de solución mediante la modificación puntual de normas subsidiarias del sector, que ya tiene aprobadas provisionalmente el Ayuntamiento de Palazuelos y que se encuentran actualmente para su aprobación definitiva en la Junta de Castilla y León». También señala que «ningún efecto adverso produce la sentencia en las cuentas de Segovia 21 porque todos los derechos de crédito que nacen con ocasión del fallo son créditos concursales y, por tanto, están sometidos a los plazos de quitas y esperas que se encuentran aprobados en el convenio de acreedores cuya sentencia es firme y definitiva (cinco años para los ordinarios y diez para los subordinados; y el 50% de su importe en todos los casos, sin intereses). Por otro lado, afirma que «si los compradores decidieran ejecutar los avales de que disponen frente a Bankia, el crédito sería considerado todo él subordinado, con los plazos de quitas y espera pactados».

La representación de Segovia 21 recalca que «la Audiencia Provincial vuelve a dejar sin condena en costas a ninguna de las partes a la vista de la complejidad del procedimiento».

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