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Exposición de conclusiones por las partes el pasado 21 de febrero. Antonio de Torre
La Audiencia absuelve a la excúpula de Caja Segovia en el caso de las prejubilaciones

La Audiencia absuelve a la excúpula de Caja Segovia en el caso de las prejubilaciones

Considera que no existen los delitos de apropiación indebida y administración desleal y, por tanto, tampoco la responsabilidad civil como partícipes a título lucrativo

El Norte

Segovia

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Martes, 26 de marzo 2019, 11:12

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La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a los exmiembros del consejo de administración de Caja Segovia en el caso de las prejubilaciones millonarias, al considerar que no existen los delitos de apropiación indebida y administración desleal, así como a los exdirectivos de las pretensiones civiles como partícipes a título lucrativo. La sentencia, fechada el 19 de marzo, ha sido ya comunicada a las partes y contra ella cabe interponer un recurso de casación ante el tribunal Supremo.

La resolución absuelve al expresidente de Caja Segovia, Atilano Soto, al exdirector general, Manuel Escribano, el exvicepresidente, Manuel Agudíez, la miembro de la comisión de control Elena García Gil, y el exsecretario general, Antonio Tapias, de los delitos de los que le acusaban la Fundación Caja Segovia, que ha ejercido la acusación particular, e Izquierda Unida, como acusación popular.

También es absolutoria la sentencia para los exdirectivos Miguel Ángel Sánchez Plaza, Óscar Varas, Juan Bautista Magaña, Juan Antonio Folgado y Malaquías del Pozo de las pretensiones formuladas como partícipes a título lucrativo, como beneficiarios de las prejubilaciones millonarias. Asimismo, la aseguradora Caser queda absuelta, al entender la sala que no cabe responsabilidad civil alguna porque es «presupuesto inexcusable la declaración jurisdiccional de la existencia de un delito de cuyos efectos participan las personas responsables civilmente».

Respecto a la responsabilidad penal, la resolución, en la que ha sido ponente el magistrado José Miguel García Moreno, considera que «los acusados no ejecutaron inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal con respecto al dinero de la entidad que administraban, ni siquiera puede afirmarse que incurrieran en excesos de sus facultades de administración ni en actos de abuso en el ejercicio de sus competencias», por lo que no tiene encaje el tipo de la apropiación indebida.

La sala declara de oficio las costas de este juicio iniciado el pasado mes de febrero, excepto en el caso de las causadas a Juan Bautista Magaña, contra quien ejerció la acusación la Fundación Caja Segovia, entodad a la que se le imponen de forma expresa.

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