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Palacio de Justicia de Segovia. Ical
Arriaga Asociados recurre el fallo que le obliga a devolver 9.732 euros a un cliente por una cláusula «abusiva»

Arriaga Asociados recurre el fallo que le obliga a devolver 9.732 euros a un cliente por una cláusula «abusiva»

El despacho de abogados interpone un recurso de apelación ante la Audiencia de Segovia

El Norte

Segovia

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Viernes, 21 de junio 2019, 22:26

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La firma Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídico y Económico ha recurrido en apelación ante la Audiencia de Segovia la sentencia del Juzgado de Santa María la Real de Nieva que le condenó a devolver a un cliente 9.732,72 euros más intereses al declarar la nulidad «por abusiva» y «contraria a normativa» de la cláusula contenida en el contrato en una demanda de acciones de Bankia, en mayo de 2015, informa Ical. Es la primera sentencia dictada por un juzgado en España que condena a la firma de abogados a pagar a su cliente una cantidad al considerar que una de las cláusulas del contrato es abusiva.

El argumento, que ha sido estimado por la jueza de la localidad segoviana es que la clausula del contrato de arrendamiento de servicios es nula, ya que «concurre falta de transparencia y de información» y es contraria a la ley de 1998 de condiciones generales de contratación y a la normativa de consumidores, y a la norma de buena fe del artículo 7 del Código Civil. La clausula en cuestión establecía que si la firma de abogados «gana el procedimiento judicial en condena de costas, percibirá las costas procesales y los intereses». Sí declara válida el juzgado la relativa a los honorarios de los letrados, que ascenderían al 10% de la cantidad recuperada y a 650 euros del procurador, como le informaron al cliente en el primer contrato, antes de la modificación posterior.

Cambio de condiciones

El bufete alegó que habían cambiado las condiciones del contrato, al perder la competencia los juzgados de lo Mercantil en las reclamaciones contra entidades financieras respecto a las condiciones generales de contratación, que se tramitan en los juzgados civiles, por lo que al reducirse el tiempo de tramitación se justificaba el cambio de la hoja de encargo. La jueza tiene en cuenta la condición de consumidor del cliente del despacho de abogados, ya que la citada clausula es de un «contrato suscrito en el ámbito del consumo», sin considerar que los cambios hayan sido negociados individualmente porque el demandante acudió al bufete a «firmar unos documentos» sin negociar nada, por lo que esta clausula «es de tipo estándar, en la que se presenta muy difícil la capacidad de negociación», pudiendo solo aceptar o rechazar la oferta«.

La sentencia dice que, al ser «una clausula predispuesta en un contrato con consumidores, su validez exige el doble control de transparencia», para que el consumidor conozca la carga económica que supone aceptar las condiciones del contrato y las características concretas de la clausula que se discute.

El cliente, un hombre de avanzada edad, indicó en su testimonio en el juzgado que no conocía que el bufete de abogados fuera a retener los intereses si ganara el pleito para recuperar los ahorros invertidos en acciones de Bankia, y la jueza concluye que el consentimiento «no es verdaderamente informado para que pueda tenerse la clausula válidamente incorporada». También considera en la sentencia que está acreditado que «no hubo información previa, clara y comprensible en fase precontractual, sino mera firma de un documento».

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