Borrar
Las demandas por la tasa de plusvalía tendrán que acreditar la depreciación del inmueble

Las demandas por la tasa de plusvalía tendrán que acreditar la depreciación del inmueble

El Ayuntamiento ultima un procedimiento de reclamación para los contribuyentes que perdieron dinero en la venta del bien

César Blanco Elipe

Sábado, 20 de mayo 2017, 13:39

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía ha obligado a los ayuntamientos a ponerse manos a la obra para adaptarse al nuevo escenario que, a grandes rasgos, supone la no aplicación de la citada tasa en el caso de que el contribuyente haya perdido dinero con la venta del inmueble. El fallo judicial que ha trastocado los planes de ingresos de los consistorios españoles anula varios artículos del oficialmente llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Mientras algunas administraciones locales, como por ejemplo la de Valladolid, abogan por dejar el suspenso el cobro de la tasa cuando la transmisión inmobiliaria arroje una pérdida económica para el contribuyente porque el valor catastral es inferior al que tenía en el momento de la adquisición, el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Segovia, Alfonso Reguera, interpreta que la decisión del Constitucional no anula el impuesto en sí ni el derecho de su cobro. «Lo que dice es que no se puede cobrar sobre un hecho fiscal que no se ha producido», subraya el edil.

Listo en unos días

Sí que obliga a revisar su aplicación cuando existe pérdida económica en la operación de transmisión inmobiliaria. A partir de esa premisa y del cumplimiento de la ley vigente, como ya dejó claro la alcaldesa de la ciudad, el equipo de gobierno municipal ultima la puesta en marcha de «un procedimiento para que el ciudadano demuestre que lo que reclama es cierto».

Es decir, el demandante de la devolución de lo tributado por el impuesto de plusvalía tendrá que acreditar que ha habido una pérdida en la venta de un inmueble. Reguera cree que ese procedimiento puede estar en funcionamiento «entre la semana que viene o la siguiente».

La voluntad del equipo de gobierno es que esté listo lo antes posible para evitar acumulaciones en los reintegros. La fórmula es parecida a la que ya aplica la Junta de Castilla y León con respecto a otras fiscalidades.

Hasta ahora, el proceso de reclamación por parte de los ciudadanos no requería el requisito que pretende instaurar el Ayuntamiento de la capital. El demandante «tendrá que presentar una comprobación del valor que tenía el inmueble cuando lo compró y cuando lo vendió», explica el concejal. Entonces, el Consistorio aplicará los valores catastrales y extraerá la diferencia. Si en el momento de la operación por la que se tributa el precio es menor que en el de la adquisición del bien, la tasa municipal no se aplicará.

Una posible nueva tasación

El concejal deduce que la incidencia se concentrará sobre todo en las viviendas que «se compraron durante el boom de la construcción», a mediados de la pasada década, y que «por determinadas circunstancias se venden ahora». Así, repercute especialmente en las ejecuciones hipotecarias y en las liquidaciones de bienes de empresa. En este último caso se encuadra, por ejemplo, el caso de la antigua Choricera de Alresa.

Alfonso Reguera intuye que la propuesta que ultima el Ayuntamiento «probablemente lleve a la realización de una nueva tasación», ya que «no valdría el valor de la escritura pública, por lo que se necesitaría que fuera contrastado por una peritación».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios