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Bloques de viviendas del complejo Segovia 21, en el sector Quitapesares.
El TSJ confirma la ilegalidad del abastecimiento de agua de Segovia 21

El TSJ confirma la ilegalidad del abastecimiento de agua de Segovia 21

El tribunal avala los argumentos del Juzgado y concluye que el servicio no cumple el proyecto de urbanización, por lo que las licencias de las viviendas no son ajustadas a derecho

Miguel Ángel López

Miércoles, 29 de marzo 2017, 06:11

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En el fondo del asunto están los decretos del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma para la recepción parcial de las 40 viviendas del complejo Segovia 21 y la concesión de las licencias de primer uso de estas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha confirmado que ambos decretos no son ajustados a derecho, como declaró el pasado mes de septiembre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, y lo hace por las mismas razones, ya que asume los argumentos del juez para considerar que «todo lo que atañe al servicio de abastecimiento de agua no cumple lo ordenado y aprobado en el proyecto de urbanización ni en la licencia de obras de octubre de 2008».

Ha tardado cuatro años en resolverse el pleito, pues los decretos son de principios de 2013. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha confirmado la Sentencia del Juzgado, al reiterar que en las obras realizadas en Segovia 21 no se ejecutó el principal sistema de abastecimiento de agua para el sector Quitapesares, la conexión a una toma en el embalse del Pontón Alto contemplada en el proyecto, en la normas urbanísticas y en la Declaración de Impacto Ambiental, que es vinculante.

Esta nueva sentencia insiste en «este grave incumplimiento» porque en la ejecución de las obras de urbanización, que se deberían haber efectuado de forma simultánea a las de edificación de las viviendas, «no se ha dado cumplimiento a la ejecución de uno de los principales servicios urbanísticos», el de abastecimiento y depuración de agua, pues aunque se han ejecutado unos determinados servicios que están en funcionamiento, las obras «no son las expresamente contempladas, previstas y aprobadas».

Una consecuencia de estos incumplimientos es que determinan «que se impida el uso de lo edificado», es decir, de las viviendas, porque el suministro ejecutado «no permite suministrar el caudal de agua a la presión exigida» y, tanto éste como el servicio de depuración, no cuentan «con las autorizaciones y concesiones requeridas de la CHD en la normativa de aguas».

Rechaza además el TSJ el argumento de Segovia 21 y del Ayuntamiento de Palazuelos de que «estemos ante un mero desajuste administrativo concesional», pues Segovia 21 SA ha tratado en dos ocasiones de solventar ese desajuste ante la CHD y no lo ha logrado, al no presentar la documentación requerida.

Y tampoco tiene en cuenta el Tribunal el argumento de que el Ayuntamiento levantara en enero de 2016 acta de recepción de la las obras de urbanización, conforme a la modificación del planeamiento del sector Quitapesares, pues «no acredita» que los servicios de aguas se hayan ejecutado conforme a las autorizaciones y el proyecto aprobado.

Uno de los abogados de los compradores de viviendas, Jesús Tovar, ya manifestó en septiembre que el Ayuntamiento de Palazuelos y los administradores de Segovia 21 sabían que «ni había agua autorizada, por ser ilegal la toma de El Rancho del Feo, ni existía autorización de la CHD para la depuración de aguas residuales»; ahora se reafirma el letrado en aquella declaración con la que señalaba que habían «tratado de engañar a los compradores de las viviendas».

La sentencia del TSJ puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, de modo que si, como cabe esperar, se plantean los recursos, la solución definitiva del litigio se prolongará un par de años más.

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