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Bandejas preparadas para ser distribuidas en un comedor.
El Consejo Consultivo avala la rescisión del contrato a Serunión por la tuerca en la comida

El Consejo Consultivo avala la rescisión del contrato a Serunión por la tuerca en la comida

Considera que, además del hecho en sí, está acreditado que la empresa no puede ofrecer suficientes garantías de que sucesos similares no se repitan en el futuro

el norte

Viernes, 23 de octubre 2015, 11:39

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El Consejo Consultivo de Castilla y León ha emitido un dictamen sobre una consulta de la Consejería de Educación relativa a la resolución de un contrato de gestión del servicio público de comedor escolar, en la provincia de Segovia, a raíz de la aparición, el pasado 14 de mayo, de una tuerca metálica en un plato de crema de hortalizas servido a los alumnos. El dictamen del superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad, coincidente con la propuesta de orden de resolución contractual de la Consejería de Educación (Dirección General de Política Educativa Escolar), concluye que «procede resolver el lote 1 del contrato de gestión del servicio público de comedor escolar en los centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación de la provincia de Segovia durante los cursos 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, suscrito entre la Consejería de Educación y la Unión Temporal de Empresas Serunión S.A. - Grupo Lince Asprona S.L.U., Comedores Escolares de Castilla y León».

El dictamen de la institución propia autonómica con sede en Zamora apunta que la medida resolutoria no se considera desproporcionada, «puesto que es indudable que la Administración ha de ser extremadamente exigente sobre las condiciones en las que los alimentos se sirven a los usuarios en los comedores escolares, pues está en juego la protección y salvaguarda de un bien jurídico fundamental como es la salud e integridad física de los menores escolares». Y que, en definitiva, existe causa suficiente para resolver el contrato de gestión del servicio público de comedores escolares, respecto del lote 1, por incumplimiento de la concesionaria ()».

El «incumplimiento culpable del contratista» provoca, como efectos de la resolución, la obligación de la concesionaria de indemnizar los daños y perjuicios que hayan podido ocasionarse a la Administración contratante por la actuación de aquella, resarcimiento que deberá hacerse efectivo en primer lugar sobre la garantía definitiva que se hubiera constituido.

El dictamen de la Institución que preside Mario Amilivia y que también integran los consejeros Francisco Ramos y José Ignacio Sobrini incide en dos aspectos fundamentales: el origen o procedencia de la tuerca que se halló en el plato de comida y en la entidad del incumplimiento alegado como causa de resolución, causante de una perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público de comedor escolar y de un riesgo para la salud e integridad física de los menores.

En relación a la carga de la prueba, incumbe a la concesionaria probar el origen extraño de la tuerca y la intervención de terceras personas como circunstancias exonerantes de su responsabilidad. El dictamen recoge que «() se echa en falta en el expediente algún pronunciamiento técnico por parte de la Administración sobre la existencia o no de tuercas de características muy similares a la aparecida en juguetes utilizados por los alumnos del centro escolar», hecho éste alegado por la concesionaria.

Añadiendo que «la concesionaria tampoco ha aportado al procedimiento indicio o prueba documental o pericial alguna acreditativa de que en el ejercicio de sus deberes de vigilancia, asistencia y control, así como de seguridad alimentaria, previstos en el PPT, ha adoptado las necesarias medidas técnicas y organizativas para que un suceso de estas características no pueda producirse sin la concurrencia de terceros ajenos a la concesionaria. En cualquier caso, prescindiendo de meras conjeturas o hipótesis fácticas no acreditadas, ante la omisión probatoria referida y la ausencia de otros datos que razonablemente permitan concluir lo contrario, a juicio de este Consejo Consultivo, los elementos probatorios aportados al expediente se consideran insuficientes para tener por probada la participación de los escolares en la producción del incidente».

En relación a la segunda cuestión, «la entidad del incumplimiento de la contratista», alegado por la Administración como causa de resolución, «reviste fundamental importancia la valoración del incidente ocurrido y su trascendencia en relación con la prestación esencial del contrato, al objeto de determinar si este incumplimiento es o no sustancial a los efectos de la resolución del contrato».

«() Puede afirmarse que el simple hallazgo en la comida servida en un comedor escolar de un objeto que, en caso de ser ingerido, es potencialmente peligroso para la salud y para la integridad física, al no haberse acreditado un origen o procedencia del objeto ajeno a la concesionaria (como se ha expuesto ut supra), sugiere la existencia de una negligencia, fallo o control inadecuado en la trazabilidad y seguridad de los alimentos, desde su preparación hasta su destino final para ser servida y consumida por los usuarios del comedor escolar; deficiencia que constituye un incumplimiento grave de la concesionaria como responsable de la gestión integral del servicio público de comedores escolares.

El dictamen también añade que «esta deficiencia en la vigilancia de la adecuada gestión del servicio, que ha impedido detectar en este caso concreto la presencia en la comida de un objeto no consumible y potencialmente peligroso para la salud, conlleva una perturbación grave, y no reparable por otros medios, del servicio público, en la medida que se ha quebrado la legítima confianza en la concesionaria para que pueda prestar adecuadamente el servicio; y ello no solo porque ésta no ha acreditado en el procedimiento su capacidad técnica y organizativa para poder detectar y prevenir sucesos como el ocurrido, sino porque tampoco parece estar garantizado que un hecho de similares características no pueda producirse en el futuro; lo que compromete seriamente la prestación efectiva del servicio».

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