El Obispado recurre el fallo que declara al Ayuntamiento de Bernardos dueño de la ermita
El alcalde confía en que la Audiencia ratifique el fallo que anula la inscripción del inmueble, declarado Bien de Interés Cultural, a nombre de la Iglesia
ana nuin
Lunes, 17 de noviembre 2014, 12:50
La batalla judicial por la propiedad de la ermita de Nuestra Señora del Castillo, en el municipio de Bernardos, sigue abierta tras la presentación por parte del Obispado de Segovia de un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Santa María la Real de Nieva que declara que el Ayuntamiento es titular del pleno dominio del templo.
El alcalde de Bernardos, Jesús Pastor, confía en que la Audiencia Provincial ratifique la sentencia dictada en primera instancia, que declaró nula y sin valor alguno la inscripción practicada de la ermita como finca independiente, por cuanto el inmueble pertenece al Ayuntamiento. En consecuencia, la resolución ordena la cancelación total de inscripción de la finca registral a favor del Obispado de Segovia, formalizada en el Registro de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva.
La demanda fue interpuesta el 20 de febrero de 2014 por el Ayuntamiento de Bernardos contra el Obispado de Segovia por haber procedido a inmatricular la ermita, que está declarada Bien de Interés Cultural (BIC). El Ayuntamiento alegó que la finca donde se levanta el inmueble estaba inscrita a favor del Ayuntamiento como titular de pleno dominio con fecha 30 de noviembre de 1956, más de medio siglo antes que el Obispado procediera a la inmatriculación.
Este caso no es extrapolable a otras denuncias contra la Iglesia Católica, que suele inmatricular bienes que no están oficialmente a nombre de nadie, algo que le permite la ley hipotecaria española. Sin ir más lejos, en el litigio por la iglesia de Aldeanueva del Codonal la Justicia determinó que el templo pertenece al Obispado de Segovia. En su resolución, la jueza indicó que el simple hecho de venir satisfaciendo los gastos de suministros del inmueble «no implica la existencia de posesión a título de dueño». Tampoco la ejecución de las obras de mejora supone «ejecutar actos en concepto de dueño». En el caso del contencioso de Bernardos, el edificio religioso sí estaba a nombre del Ayuntamiento.