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La justicia permite renovar el título de 'numerosa' a una familia de Salamanca con una hija mayor de 25 años

La justicia permite renovar el título de 'numerosa' a una familia de Salamanca con una hija mayor de 25 años

En la sentencia, el TSJCyL ha reconocido la necesidad de considerar la «realidad social que evidencia la escasa natalidad y el problema demográfico existente»

EFE

SALAMANCA

Viernes, 12 de abril 2019, 14:52

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha reconocido a una familia de Salamanca el derecho a renovar el título de familia numerosa a pesar de que uno de las tres hijas del matrimonio ha cumplido los 25 años.

Según la sentencia facilitada por el máximo órgano judicial, «la interpretación de la Ley de protección a las Familias Numerosas debe efectuarse desde la dimensión constitucional de la protección a las familias y a los hijos», según los artículos 39 y 53.3 de la Constitución, «y teniendo en cuenta el principio de no discriminación entre los hermanos».

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado así el recurso que interpuso una familia de Salamanca contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid y anula además dos resoluciones de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta que denegaron esa renovación del título de familia numerosa.

La gerencia denegó en 2017 a los padres la renovación del título de familia numerosa, cuando la hija mayor había cumplido 25 años, la mediana, 23 y la pequeña, 16.

En la sentencia, el TSJCyL ha reconocido la necesidad de considerar la «realidad social que evidencia la escasa natalidad y el problema demográfico existente, circunstancias que exigen, desde la perspectiva del interés general, esta protección».

Este texto jurídico es el primer pronunciamiento del máximo órgano judicial de Castilla y León y que continúa la jurisprudencia marcada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que avaló el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado marzo cuando afirmó que «la interpretación de las normas jurídicas ha de atender, no sólo al sentido propio de sus palabras sino a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y fundamentalmente a su espíritu y finalidad».

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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