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Dos agentes de la Policía Local se desplazan en bicicleta en labores de vigilancia por las calles del centro de la ciudad. LAYA
El Ayuntamiento multó a 644 ciudadanos incívicos por orinar o defecar en las calles

El Ayuntamiento multó a 644 ciudadanos incívicos por orinar o defecar en las calles

Las sanciones ascienden a 300 euros si se trata de laPlaza Mayor y a 150 en el resto de la ciudad

ricardo rábade / word

Sábado, 18 de agosto 2018, 11:38

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Orinar a la desesperada en la calle por no encontrar un bar abierto a altas horas de la madrugada, después de haber ingerido una relevante cantidad de refrescantes cañas de cerveza y copas cargadas de alcohol y cubitos de hielo tras una interminable noche de fiesta, es una estampa habitual en las concurridas juergas nocturnas de los fines de semana en la capital salmantina.Sin embargo, miccionar sobre el áspero asfalto puede costarle muy caro al bolsillo del incívico ciudadano que comete esta práctica, con multas que oscilan entre los 300 y los 150 euros. Y lo mismo se puede decir de aquellos desaprensivos que no dudan en defecar en la vía urbana. Evidentemente, este último bloque es más minoritario desde el punto de vista numérico, pero estampas tan desagradables y de semejante cariz también se producen.

Los datos que maneja el Ayuntamiento de Salamanca sobre estos deleznables comportamientos resultan especialmente elocuentes. Solo durante el pasado año elConsistorio abrió 644 expedientes contra aquellos vecinos que fueron descubiertos 'in fraganti' mientras satisfacían sus necesidades fisiológicas, sin demostrar ningún tipo de reparo ni exteriorizar pudor alguno, en plena vía pública.Fueron, fundamentalmente, los agentes de la Policía Local los que acabaron sorprendiendo a estos vecinos cuando se encontraban haciendo sus imperiosas necesidades fisiológicas.

La práctica totalidad de los expedientes acabaron desembocando en la imposición de la correspondiente multa o sanción económica. Únicamente se detectaron unos pocos casos de personas que lograron escapar del castigo pecuniario, dado que consiguieron que sus alegaciones prosperaran, al detectarse algún tipo de error o defecto de trámite en la formulación legal del correspondiente expediente. Sin embargo y según las matizaciones esgrimidas por el Ayuntamiento, fueron casos aislados y la casi totalidad de los procedimientos se saldaron finalmente con una multa para el autor de la injustificable falta.

La Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos se encarga de regular este tipo de situaciones, en concreto en el apartado noveno de su artículo 58. En el mismo se cataloga como infracción leve «escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en o hacia la vía pública o lugares asimilados». Esta infracción –orinar o defecar en las calles y plazas– se equipara por su carácter leve a otras 23 que se detallan de forma pormenorizada en el citado artículo 58, como son los casos de no limpiar con la frecuencia necesaria las calles, patios y espacios, privados o de titularidad pública no municipal, o sus partes o accesorios visibles desde la vía pública o los espacios de uso público;no limpiar sus propias instalaciones o el espacio urbano sometido a la influencia de establecimientos o puestos susceptibles de producir residuos; no instalar papeleras o ceniceros, en contra de lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada ordenanza, así como el incumplimiento de la obligación de evitar la dispersión de tierra, suciedad o cualquier tipo de residuo, si la cuantía o entidad no justifica la consideración como abandono de residuos ni concurren otras circunstancias determinantes de consideración como infracción grave o muy grave.

El artículo que condena orinar o defecar en las calle también equipara con el mismo rango de infracción leve otras prácticas incívicas, como son colocar, en contra de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la citada ordenanza, cualquier tipo de cartel o adhesivo en lugares no autorizados, amén de esparcir o tirar toda clase de octavillas o materiales de carácter similar por la vía pública, además de arrojar todo tipo de residuos u objetos de pequeña entidad, así como permitir que los animales depositen sus deyecciones en los lugares no autorizados.

Cuantías

En relación a la cuantía de las sanciones legisladas para combatir y reprimir estas infracciones, resulta que no es lo mismo orinar o defecar en la Plaza Mayor que satisfacer las necesidades fisiológicas en otros espacios urbanos de la capital salmantina. En el primero caso –el ágora monumental– la sanción queda fijada en los 300 euros, mientras que en otras zonas de la ciudad, aunque se trate del mismo tiempo de infracción–miccionar o defecar públicamente en el suelo urbano– la multa queda reducida exclusivamente a los 150 euros.

Sin duda alguna, uno de los eventos festivos donde se contabiliza el mayor volumen de denuncias por orinar en la calle corresponde con la Nochevieja Universitaria deSalamanca, cuando miles de estudiantes se concentran en el ágora monumental para festejar por todo lo alto la proximidad del nuevo año que se acerca inexorablemente en el calendario.

Buena prueba de todo ello fue lo que sucedió en la Nochevieja Universitaria celebrada en la Plaza Mayor el 15 de diciembre de 2016, cuando los agentes de la Policía Local tramitaron nada más y nada menos que 40 denuncias en unas pocas horas, correspondientes a otros tantos estudiantes que convirtieron las calles de la urbe salmantina en un impresentable urinario público.

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