El juez ratifica la validez de la cláusula de formación del convenio del metal
La sentencia desestima la demanda presentada por UGT contra Confaes y CC OO y niega que el plus compensatorio vulnere la Constitución
Ricardo Rábade
Lunes, 4 de mayo 2015, 12:04
El Juzgado de lo Social número uno de la capital salmantina ha desestimado la demanda tramitada por el sindicato UGT contra la confederación empresarial Confaes y CC OO, denuncia que ponía en tela de juicio el convenio del sector del metal, que regula la actividad laboral de más de 500 empresas y 3.000 trabajadores de la provincia.
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La central ugetista llevó a los tribunales a Confaes y a Comisiones Obreras, por entender que el artículo 39 del citado convenio vulneraba los artículos 14, 22 y 38 de la Constitución. Precisamente, el evidente divorcio entre los dos sindicatos mayoritarios por el convenio del metal desembocó en la división exteriorizada el viernes durante la celebración del Primero de Mayo, cuando UGT y Comisiones Obreras organizaron manifestaciones reivindicativas por separado.
El convenio estipula expresamente, en su artículo 39, que «en aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada». Por ello y en virtud de dicha cláusula, aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial, representativa del sector del metal que colabore activamente en su desarrollo, «deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 25 euros mensuales». UGT interpretaba este articulo bajo la idea de que, lo que se pretende indirectamente, es la «asociación forzosa» de las empresas afectadas por la aplicación del convenio colectivo a Confaes, «ya que si no lo hacen vendrían obligadas a abonar a los trabajadores un plus compensatorio de formación».
Una denuncia inédita en la historia de la negociación colectiva
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La impugnación efectuada por UGTconstituye, en realidad, un hecho inédito, dado que es la primera vez que un sindicato representativo impugna un convenio en la historia de la negociación colectiva en la provincia salmantina y desde el desmoronamiento de los antiguos sindicatos verticales del anterior régimen. En la demanda de la central ugetista, sin embargo, no aparecía ninguna referencia expresa a la limitación de la antigüedad de los trabajadores, un espinoso asunto que desató las críticas de UGTdurante el tortuoso proceso negociador . El convenio del metal está catalogado, además, como el segundo en mayor importancia por las dimensiones del sector que comprende, siendo superado únicamente por el convenio del comercio.
La supuesta inconstitucionalidad del convenio colectivo, tesis esgrimida por UGT en su demanda, es desbaratada con contundencia en la sentencia. El juez puntualiza en este sentido que«llama poderosamente la atención que el motivo principal de impugnación se fundamente en la defensa de los derechos de los empresarios, tanto el derecho de asociación como el de libre empresa», porque la legitimación«ad causam del sindicato demandante para hacerlo es más que cuestionable».
En el fallo judicial se recuerda, precisamente, que los sindicatos de trabajadores tienen legitimación «para la defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios», de manera que la defensa del derecho de asociación de los empresarios y el de libre empresa «claramente son ajenos a los intereses de los trabajadores».
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El juez va más allá en sus argumentaciones al apuntar que «de la simple lectura del precepto del convenio objeto de la impugnación, no cabe apreciar en modo alguno la infracción de los preceptos constitucionales que se invoca». Y también resalta que el artículo 39, objeto de la controvertida denuncia, lo que establece es que el empresario, para cumplir con el compromiso asumido de colaborar en la formación de los trabajadores, puede elegir «entre hacerlo a través de organizaciones empresariales del sector o en planes de los sindicatos», por lo que «ningún motivo existe para afirmar que con ello se vulnera el derecho constitucional de asociación en ninguna de sus vertientes».
Además, la sentencia desmonta las reclamaciones de la UGT, que relacionaban la presunta vulneración del principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución, con un supuesto incumplimiento del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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UGT tiene ahora la posibilidad de presentar un recurso de suplicación ante las instancias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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