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Un grupo de niños en la biblioteca municipal de Carbajosa de la Sagrada en una de las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
El canon bibliotecario por préstamo de obras, una solución compleja

El canon bibliotecario por préstamo de obras, una solución compleja

maría jesús gutiérrez

Sábado, 4 de octubre 2014, 13:31

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Desde que el pasado 1 de agosto el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 624/2014 por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por el préstamo de sus obras realizado en bibliotecas, es decir, se establece un canon a pagar por dichos préstamos, mucho ha sido lo que se ha hablado al respecto; en algunos casos, sin tener muy claras las ideas y en otros para hacer patentes las dificultades para aplicar esta obligación.

Afectados y sociedades de autores, todos han tomado cartas en el asunto para mostrar su rechazo o bien su acuerdo a una normativa que en la provincia de Salamanca afectará a las bibliotecas municipales de nueve localidades (Alba de Tormes, Guijuelo, Villares de la REina, Carbajosa de la Sagrada, Villamayor, Peñaranda de Bracamonte, Ciudad Rodrigo, Béjar y Santa Marta) por ser municipios con más de 5.000 habitantes, los cuales no están exentos del pago.

Javier Díaz de Olarte, del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), que es la asociación que gestiona los derechos de autor y de propiedad intelectual de los autores y editores españoles en representación de las cuatro sociedades de autores que existen (SGAE, GAMA, VEGA y ellos mismos), cuenta los antecedentes de esta normativa.

Según Díaz de Olarte, fue en 1992 cuando la Unión Europea fijó unos mecanismos para la protección de los derechos de autor y de la labor bibliotecaria, «dos elementos que viven en un mismo ecosistema y se benefician entre sí, ya que cuanto más rica sea la actividad de los autores más rica será la oferta de los poderes públicos a través de las bibliotecas», señala. Por ello, se aprobó la Directiva 92/100, por la cual los Estados miembros podrían establecer en sus leyes que las bibliotecas pueden prestar obras (bien sean libros, discos, películas...) sin solicitar autorización a los autores pero garantizando una remuneración por el préstamo de las mismas.

Dos años después, España estableció con su Ley 43/1994 que las bibliotecas podían prestar sus obras sin la autorización de los autores y sin la obligación de pagar una cuota, porque las bibliotecas exentas coincidían prácticamente con las existentes. Algo que llevó a la UE a abrir un expediente sancionador, que dio como resultado una sentencia del Tribunal de Luxemburgo que la condena en octubre de 2006 por haber transferido mal la directiva de la Unión Europea.

Por ello, en junio de 2007, España modifica la Ley de Propiedad Intelectual e introduce la obligación de una remuneración a los autores para todas las bibliotecas, pero con dos excepciones: aquellas que están integradas en instituciones educativas (colegios, universidades, escuelas de negocios...) y las que se encuentran en municipios de menos de 5.000 habitantes.

De esta forma, en la provincia de Salamanca tan sólo tendrían que pagar dicho canon nueve municipios, los mencionados anteriormente.

Por otro lado, la ley también establecía que era el titular de la biblioteca quien tendría que abonar una tarifa, que por aquel entonces se fijó como provisional, y que era de 20 céntimos por ejemplar adquirido para el préstamo. Una cuantía que debía pagarse a través de las entidades de gestión, que en este caso es CEDRO.

Pues bien, según señala Díaz de Olarte, la ley -que señalaba que antes de un año habría que aprobarse un Real Decreto que fijara una tarifa definitiva- entró en vigor en 2007 y desde entonces hasta el pasado mes de agosto -seis años después de la fecha tope- no se ha hecho nada.

Mientras tanto, en ese tiempo, la ley prácticamente no se ha cumplido, ya que en enero de 2008 el Ministerio de Cultura abonó 1,3 millones de euros por todo el 2007 correspondientes a todas las bibliotecas de España. Pero a partir de 2008 la obligatoriedad del pago pasó a los titulares de las bibliotecas, es decir, en la mayor parte de los casos a las administraciones públicas (ayuntamientos, diputaciones, juntas...)

En este tiempo, de 2008 a 2013, «tan sólo han cumplido con carácter regular esta obligación el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid; el resto, unos años sí, otros no», afirma el representante de CEDRO, que hace hincapié en el «incumplimiento generalizado del pago de este canon», al cual están obligados 1.300 municipios de España.

Cuota desde 2016

Puestos en situación, hay que señalar que el Real Decreto aprobado en la actualidad establece una tarifa a partir del 1 de enero de 2016. Para 2015 fija una fórmula mixta entre el pago anterior y el que habrá a partir de 2016, que es el que realmente importa y que dice que el canon será el resultado del pago de 0,004 euros por obra prestada más 0,05 euros por usuario de la biblioteca. Por lo que se calcula que en España en 2016 habrá que pagar 400.000 euros para hacer frente a 59 millones de préstamos. Una cantidad insignificante si se tienen en cuenta los 10 millones que pagó Francia en 2013, o los 17,5 de Alemania o los 9 millones del Reino Unido.

Un canon que, en municipios de 15.000 habitantes, podría ser de 60 euros anuales; una cantidad que en el caso de los municipios salmantinos sería incluso menor.

Pero aparte de esto hay que tener en cuenta un dato muy importante que recoge el Real Decreto y que dice que estará exento del abono de la remuneración del autor aquellas obras de dominio público, es decir, que no tengan registrados los derechos de autor.

A este aspecto es al que se refiere Jesús García Cesteros del Centro Coordinador de Bibliotecas, dependiente de la Diputación de Salamanca, y en el que están integradas las nueve bibliotecas de la provincia afectadas por el pago.

Para García Cesteros, el Real Decreto presenta una «casuística complicada y difícil de aplicar». Con ello hace referencia a que los registros informáticos de las bibliotecas tanto de la provincia como de la región no recoge el número de obras que están protegidas y sin proteger, por lo tanto es imposible establecer qué ejemplares deben pagar y cuáles no.

Pero va más allá, una misma obra dependiendo de la edición puede pagar o estar exenta. Y para explicarlo pone un ejemplo muy clarificador: El Quijote estaría exento de pago; sin embargo, una edición con ilustraciones que hayan sido protegidas por su autor debería abonar dicha remuneración.

Ante esto nos encontramos una normativa difícil de aplicar, por no decir casi imposible; y un debate en la calle sobre ¿quién debe encargarse ahora de la tarea de ver qué obras pagan?, por lo que será necesario aprobar un reglamento que fije todos estos aspectos.

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