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Manuel Fernández de Sousa./ Archivo
Desestimada la causa de Fernández de Sousa contra Pescanova
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Desestimada la causa de Fernández de Sousa contra Pescanova

El empresario pedía a la compañía 663.000 euros por su despido. El juez considera que "debe rechazarse de plano la pretensión principal relativa" a la indemnización de 12 mensualidades de salario

EFE

Martes, 26 de noviembre 2013, 23:45

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El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por el expresidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, contra la empresa por supuesto despido improcedente, por el que reclamaba una indemnización de 663.199,2 euros. En la sentencia, el juez considera que "debe rechazarse de plano la pretensión principal relativa" a la indemnización de 12 mensualidades de salario.

El texto apunta que Fernández de Sousa dijo en su carta de dimisión fechada el 17 de julio de 2013, que no estaba al frente de la dirección operativa de Pescanova desde la declaración del concurso de acreedores, lo que se produjo en abril. No obstante, el demandante sostiene que el fin de su relación laboral con Pescanova se produce el 16 de septiembre.

El juez considera que si la baja en la Seguridad Social se produjo en esa fecha "simplemente respondía a su cese asimismo como consejero, cargo que nominalmente seguía ostentando, último vínculo con la sociedad distinto de su condición de accionista, y no como director gerente". No se ocupaba, agrega, desde el pasado abril "o en todo caso desde mayo" de estas tareas directivas, por lo que "no cabe hablar de modo alguno de despido o cese de la relación laboral en ese momento ni por esa causa", zanja.

Asimismo, la sentencia se pronuncia sobre la declaración de temeridad que pidieron Pescanova y su administración concursal -contra las que se dirigía la demanda de Sousa-. En este sentido, indica que, aunque "existen determinados elementos que apuntan a un escaso rigor en el ejercicio de la acción" (entre los que cita la estrategia procesal de presentar "la misma demanda --así se dice, sin ambages-- en dos jurisdicciones distintas" o la "falta de relato detallado"), ello no supone la imposición de las costas.

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