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para pagar la responsabilidad civil a la que fueron condenados

La Audiencia Nacional decide embargar los bienes de los asesinos de Ramón Baglietto

El auto ordena también una investigación patrimonial a la Agencia Tributarial, a las agencias forales del País Vasco y Navarra, y a Tráfico

EUROPA PRESS | MADRID

Martes, 10 de enero 2006, 01:00

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La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado hoy el embargo de todos los bienes que estén a nombre de los etarras Cándido Azpiazu y Jose Ignacio Zuazolazigorraga en el registro de la propiedad para pagar la responsabilidad civil a la que fueron condenados por el asesinato de Ramón Baglietto en 1980, según informaban hoy fuentes jurídicas.

El auto, del que es ponente el presidente de la Sala Javier Gómez Bermúdez y que se notificará mañana a las partes, ordena también una investigación patrimonial completa a la Agencia Tributaria Estatal, a las cuatro agencias forales - del País Vasco y Navarra- y a Tráfico para que se proceda al embargo de todos los bienes que estén a su nombre.

Según una querella presentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) en la Audiencia Nacional y sobre la que aún no se ha pronunciado el tribunal, Azpiazu tiene a su nombre y el de su mujer una cristalería en la localidad de Azkoitia (Guipúzcoa), que está ubicada en los bajos del edificio donde vive Pilar Elías, viuda del político de la UCD asesinado. De acuerdo con dichas fuentes, en enero de 1989 la viuda y los huérfanos de Baglietto presentaron un escrito a la Sala en el que pedían que se pagase la responsabilidad civil con los bienes incautados a ETA, especialmente en Francia.

Finalmente, la familia cobró en septiembre de 2000 una indemnización del Estado a través del Ministerio de Interior, de acuerdo con la Ley de Solidaridad. Pilar Elías recibió entonces cerca de 72.000 euros (unos 12 millones de pesetas) y cada uno de sus hijos unos 42.000 euros (7 millones de pesetas). Por ello, de ser embargados los bienes de los etarras, el dinero iría a parar al Estado por haber asumido el coste de las indemnizaciones.

La Sala de lo Penal reclamó el 28 de diciembre las piezas de responsabilidad civil de los dos etarras, archivadas en Alcalá de Henares (Madrid) desde septiembre de 2003 en el caso de Azpiazu y desde agosto de 2004 en el de Zuazolazigorraga. El auto no resuelve la querella presentada por la AVT, que ha sido enviada a la Fiscalía para que la estudie y emita un informe sobre su admisión a trámite.

Nunca pagaron al haberse declarado insolventes

Ninguno de los dos condenados pagaron nunca la responsabilidad civil que se les impuso, ya que se les declaró insolventes el 7 de enero de 1981. La condena por el asesinato de Baglietto se dictó por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional el 21 de noviembre de 1981 y ninguno de los dos recurrió ante el Tribunal Supremo, por lo que fue declarada firme el 23 de diciembre de 1981.

El 16 de septiembre de 2003 el entonces presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Siro García, dictó una providencia en la que archivó la ejecutoria de la responsabilidad civil de Azpiazu, con el informe favorable de la Fiscalía. No obstante, fuentes fiscales consideran que este archivo era provisional a la espera de que el condenado mejorara su situación económica de forma que pudiera hacer frente a sus responsabilidades.

Además del embargo de bienes, el que Azpiazu abriera una cristalería debajo de la vivienda de Pilar Elías motivó que el alto comisionado de Apoyo a las Víctimas, Gregorio Peces-Barba, pidiera a los fiscales que solicitaran para los terroristas, además de penas de prisión, medidas de alejamiento de sus víctimas. El 30 de diciembre de 2005 la Audiencia Nacional impuso esta medida a Diego López de Arcaute, uno de los asesinos del parlamentario socialista Fernando Buesa.

Ramón Baglietto salvó la vida de Azpiazu cuando era niño, al rescatarlo de los brazos de su madre, quien fue atropellada por un camión junto con otro de sus hijos. 18 años más tarde, Azpiazu asesinó a Baglietto. La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional le condenó a 49 años y dos meses de cárcel, aunque salió de prisión en 1995 al serle aplicadas las redencias de condena previstas en el Código Penal de 1973, vigente cuando cometió el crimen.

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