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Audiencia de Palencia. Antonio Quintero
El TSJ ratifica la condena de 7,5 años de cárcel para dos colombianos por narcotráfico

El TSJ ratifica la condena de 7,5 años de cárcel para dos colombianos por narcotráfico

La Audiencia consideró probado que vendían cocaína en la zona de Aguilar y les impuso una multa de 16.000 euros, reducida ahora a 10.170

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Jueves, 21 de febrero 2019, 07:42

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que condenó a dos ciudadanos de nacionalidad colombiana, L. A. A. R. y S. H., a penas de cuatro y tres años y medio de cárcel, respectivamente, por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. El alto tribunal, que les consideró culpables de traficar con cocaína en Aguilar de Campoo, les impuso asimismo una multa de 8.000 euros a cada uno de ellos, si bien la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL atiende el recurso de apelación de uno de los dos condenados respecto a la pena de multa y la reduce a 2.170 euros.

En su escrito de calificación provisional, el fiscal pedía para cada uno de los condenados una pena de 4 años y 6 meses de cárcel por un delito contra la salud pública, y una multa de 9.000 euros.

La Audiencia de Palencia aplazó el 26 de febrero el juicio hasta el pasado 15 de marzo, después de que el Ministerio Público, durante la vista oral, solicitara, al amparo del artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el alto tribunal hiciera suya la prueba y acordara traer a la causa el procedimiento completo de las diligencias previas, petición a la que accedió el magistrado ponente. Los dos condenados se habían negado antes a declarar, acogiéndose al derecho que les amparaba.

La sentencia de la Audiencia consideraba como hechos probados que, en un seguimiento que se hizo a L. A. A. R., apodado 'El negro', el 7 de febrero de 2007, fue interceptado en la N-627 a la altura de Aguilar portando en la tapa del depósito de combustible de su vehículo una bolsa con 28,47 gramos de cocaína, con una pureza del 70,40% y un valor de 2.707 euros en el mercado ilícito. En el registro de los domicilios en los que el condenado habitaba como arrendatario y donde residía con su compañera sentimental, ambos en Aguilar, se encontraron efectos vinculados al tratamiento y distribución de droga como una báscula, además de dinero en metálico y una agenda con anotaciones.

El fallo también consideraba que cuando L. A. A. R. no se encontraba en Aguilar, especialmente cuando viajaba a su país, encargaba al otro condenado, S. H., el cobro de las deudas que sus clientes tenían por la compra de la droga y le entregaba partidas de cocaína que este procedía a su posterior distribución y venta a terceras personas.

L. A. A. R., desde enero de 2015 hasta noviembre de 2016, envió prácticamente todos los meses, a través de Western Union y Giro Postal, distintas cantidades de dinero a diferentes países, especialmente a Colombia. Desde el 10 al 30 de diciembre de 2016 y el 13 de enero de 2017, S. H. envió a L. A. A. R. 2.170 euros procedentes del cobro de deudas que terceras personas tenían con él por tráfico de drogas.

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