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Residencia de Mayores San Telmo, para donde se convoca la plaza de fontanero. El Norte
Obligan a la Diputación de Palencia a contratarle tras recurrir la resolución de una plaza

Obligan a la Diputación de Palencia a contratarle tras recurrir la resolución de una plaza

El Contencioso declara nula la selección de otro aspirante por no cumplir los requisitos del proceso selectivo para trabajar de fontanero en San Telmo

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Martes, 21 de mayo 2019, 08:11

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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha dictado una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por M. Á. Z. F. y declara no ser conforme a derecho el decreto de 23 de septiembre de 2018 de la presidenta de la Diputación de Palencia, Ángeles Armisén, desestimador del recurso de alzada formulado el 4 de julio de 2018 contra la resolución de 9 de julio de 2018 del tribunal calificador para la contratación de un fontanero-calefactor para la Residencia de Mayores San Telmo. En esa resolución se propuso la contratación del aspirante E. L. H. R., que «se anula por resultar ajustado al ordenamiento jurídico», subraya el fallo, que declara «nula de pleno derecho» la contratación de E. L. H. R. para la plaza y condena a la Diputación a reponer las actuaciones del proceso selectivo a fecha de 9 de julio de 2018, debiendo contratar M. Á. Z. F. para la plaza «con los efectos económicos y administrativos que procedan».

«Entre ellos, las retribuciones dejadas de percibir desde el 1 de agosto de 2018 en que dicho puesto de trabajo ha sido desempeñado indebidamente por E. L. H. R.», explica la sentencia, que incide en que, sin esperar a la firmeza de la misma, «procede deducir testimonio íntegro del presente procedimiento abreviado y del expediente administrativo con remisión al Juzgado de Instrucción de Palencia que por su turno corresponda para depurar la responsabilidad penal en que gubernativamente pudiere haberse incurrido por la comisión de los delitos previstos en los artículos 404, 405 y 406 del Código Penal». La Diputación de Palencia ha recurrido en apelación esta sentencia ante el TSJ.

Los hechos se remontan al 3 de abril de 2018, cuando D. M. R., fontanero de mantenimiento de la Residencia de Mayores San Telmo, registró una instancia solicitando su jubilación anticipada a fecha del 30 de abril de 2018, al haber cumplido los 64 años el 13 de marzo de 2018.

El artículo 33 del convenio de personal laboral actualmente vigente en la Diputación reconoce a los trabajadores la posibilidad de utilizar el procedimiento de jubilación especial a los 64 años, en los términos regulados por el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio. Ello quiere decir que la sustitución del jubilado anticipadamente debe proveerse «con cualesquiera trabajadores que se hallen inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo».

Copia auténtica

Así, el 22 de junio de 2018, el diputado delegado de Hacienda y Asuntos Generales convocó la contratación laboral de la plaza de 'fontanero-calefactor', explicitando entre los requisitos el de «imprescindible estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo», añadiendo en el apartado de presentación de instancias que «estas se acompañarán de copia auténtica del certificado de estar inscrito como demandante de empleo a la fecha de presentación de la instancia».

El 29 de junio de 2018, M. Á. Z. F. registró su instancia de solicitud, haciendo constar que se trataba de solicitante en paro sin percibir prestación. Asimismo, en dicha fecha 29 de junio de 2018, E. L. H. R. también registró su instancia de solicitud, «pero sin hacer constar que se tratase de solicitante en paro».

El tribunal de selección se reunió el 2 de julio de 2018 y se acordó citar a los aspirantes para la realización de la entrevista el 3 de julio de 2018. Las personas convocadas eran los cinco candidatos preseleccionados por la oficina de empleo, entre los que figuraba M. Á. Z. F. y, además, E. L. H. R. «Ambos, junto con otros dos candidatos, comparecieron a la entrevista, y a los cuatro se les convocó para la realización de la prueba práctica el 6 de julio de 2018 en la Residencia San Telmo. A la misma comparecieron todos los aspirantes convocados, si bien uno de ellos decidió no participar en la misma porque iba a comenzar un trabajo y ya no estaba interesado en este, quedando otro con la menor puntuación y alcanzando E. H. R. 7,80 puntos y M. Á. Z. F., 6 puntos. Por ello, el 9 de julio de 2018, el tribunal de selección propuso la contratación de E. L. H. R. por ser el aspirante que había obtenido mejor puntuación, y dejó en reserva a

M. Á. Z. F., detalla el fallo.

El 24 de julio de 2018, M. Á. Z. F. presentó recurso de alzada indicando que, a fecha 29 de junio de 2018, no hubo más presentación de instancias al proceso selectivo que acompañasen la documentación requerida en original que la suya, por lo que no debió admitirse al candidato propuesto; y que era de conocimiento público que el candidato propuesto no cumplía la condición imprescindible de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo. «No puede acreditar tal extremo pues está trabajando en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias en una empresa del sector , como se puede ver por la ausencia de demanda de empleo y por los datos que haya aportado en su vida profesional», subrayaba el recurrente. Dicho medio de impugnación fue informado desfavorablemente por el tribunal de selección mediante acuerdo adoptado el 20 de septiembre de 2018, lo que fue asumido sin solución de continuidad por decreto de 23 de septiembre de 2018, dado por la presidenta de la Diputación.

Demandante de empleo

«La convocatoria publicitada el 22 de junio de 2018 por el diputado delegado de Hacienda y Asuntos Generales para la contratación laboral de la plaza explicitó, entre los requisitos para participar en la convocatoria, imprescindible estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo, añadiendo que las instancias se acompañarían de copia auténtica del certificado de estar inscrito como demandante de empleo a la fecha de presentación de la instancia. «Por tanto, consentida dicha base de la convocatoria, no resulta admisible la decisión que se mantiene por el tribunal calificador y por la presidenta de la Diputación de Palencia, pues no es admisible ninguna interpretación que se aparta de la exigencia de presentar copia auténtica del certificado de estar inscrito como demandante de empleo a la fecha de presentación de la instancia», señala el fallo.

«En base a esta convocatoria, solo se personó un candidato, M. Á. Z. F., de modo que el incumplimiento de las bases en lo relativo a los requisitos exigidos para acometer el proceso selectivo debió impedir la participación de todos los demás candidatos (cuyas instancias no constan siquiera registradas o, al menos, no figuran en el expediente remitido) y, especialmente, la del aspirante seleccionado E. L. H. R. para dicha contratación, quien no aportó –porque no pudo hacerlo– la copia auténtica del certificado de estar inscrito como demandante de empleo a la fecha de presentación de la instancia, de modo que debió resultar excluido 'ab initio'», agrega la sentencia.

Estuvo trabajando

«El bagaje probatorio practicado a instancia del recurrente ha puesto en evidencia que E. L. H. R., entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de julio de 2018, estuvo trabajando ininterrumpidamente seis meses y 25 días, según el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Es decir, que dicho periodo finalizó tras haberse propuesto su contratación justamente al día siguiente del 24 de julio de 2018, cuando M. Á. Z. F. registró su recurso de alzada denunciando el incumplimiento por parte de E. L. H. R. de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria», recoge el fallo.

«A mayor abundamiento, según la certificación expedida el 20 de febrero de 2019 por el director de la Oficina de Empleo, se consigna que E. L. H. R., entre los días 22 y 29 de junio de 2018, estuvo inscrito como demandante de empleo ocupado un total de ocho días, de ellos cero como desempleado, habiendo estado dado de alta en la Seguridad Social por la empresa Veolia Servicios Lecam, desde el 13 de diciembre de 2010 hasta el 25 de julio de 2018, fecha siguiente a la del registro del recurso de alzada», concluye la sentencia.

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