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Expedientes de cláusulas suelo en el despacho de Carmen Hernanz, jueza de refuerzo del Juzgado Número 2 de Palencia. Antonio Quintero
El juzgado que atiende las cláusulas suelo en Palencia registra ocho demandas diarias

El juzgado que atiende las cláusulas suelo en Palencia registra ocho demandas diarias

182 de los 289 fallos dictados desde el 1 de junio proceden de vistas y 107 son allanamientos

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Lunes, 26 de marzo 2018, 07:45

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El Consejo General del Poder Judicial decidió en abril del año pasado crear órganos judiciales especializados en el conocimiento de todas las demandas de cláusulas suelo. Pero en lugar de crear los denominados juzgados ‘bis’ (gemelos de otros que ya existen, pero con composición y funcionamiento diferenciado), lo que hizo fue atribuir el conocimiento de estos asuntos a juzgados ya existentes. En Palencia, el ‘elegido’ fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2, y a partir del 1 de junio, todos los asuntos que antes se repartían entre varios órganos judiciales, pasaron a turnarse siempre a este juzgado.

Desde ese 1 de junio, un total de 2.380 demandas sobre cláusulas suelo y gastos hipotecarios se han registrado en ese juzgado (1.774 en 2017 y 606 en 2018, hasta el pasado 14 de marzo), un elevado volumen de asuntos a los que tanto el titular del Juzgado Número 2 como la jueza de refuerzo asignada (desde el pasado 1 de enero, el juzgado está exento al 100% de reparto civil, aunque no de penal) están tratando de dar salida con la mayor agilidad posible, habiendo dictado hasta la fecha un total de 289 sentencias al respecto (182 de ellas procedentes de vistas y 107, de allanamientos) y 52 autos.

Una litigiosidad sin duda muy alta que vivirá a partir de ahora un nuevo capítulo en el reparto de los gastos de constitución de la hipoteca tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que considera que la banca no comete un abuso al cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados asociado a la constitución de una hipoteca.

«Son dos las sentencias dictadas por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo a este respecto, por las cuales se resuelve en idéntico sentido dos recursos de casación interpuestos frente a sendas sentencias de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo. Lo que hace el Supremo en las mismas, con estimación de los recursos planteados, es confirmar la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos a asumir por los prestatarios, reiterando la línea jurisprudencial seguida en la sentencia de la Sala Primera 705/2015, de 23 de diciembre, pero establece las consecuencias no resueltas en la precitada sentencia, en aras de las distribución de los gastos a abonar fruto del otorgamiento de dicho préstamo hipotecario», apunta el letrado palentino Ignacio Brágimo, especialista en derecho bancario y mercantil.

«El Tribunal Supremo, en relación con esa distribución de gastos de la hipoteca, indica que el impuesto de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados debe ser asumido por la parte prestataria, salvo los casos en que exista pacto entre las partes sobre dichos gastos. Por lo tanto, y salvo planteamiento de cuestión prejudicial por parte del algún juzgado o audiencia provincial a este respecto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es lo que se espera por los afectados por la cláusula de gastos, la postura a este respecto de dicho impuesto es que lo asuma el particular», añade Ignacio Brágimo.

A su juicio, «si en nuestro ordenamiento jurídico una cláusula es declarada nula y, por lo tanto, se debe extraer del contrato, lo procedente sería la devolución íntegra de los gastos abonados por la aplicación de dicha cláusula nula».

Para Ignacio Brágimo, lo novedoso de estas dos sentencias es que, «a diferencia de la ya citada sentencia del 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo entra a analizar la misma una vez refrendada la nulidad de dicha cláusula de gastos, cuáles son las consecuencias de la misma y esa distribución y atribución de asunción que se lleva a cabo de los gastos derivados de la contratación y suscripción de un préstamo hipotecario».

«Las sentencias indicadas vienen a refrendar la postura del Supremo relativa a declaración de abusividad y, por tanto, la nulidad de dicha cláusula, extremo este que es positivo para las personas que hayan suscrito un préstamo hipotecario. Pero hay otras muchas cláusulas que son objeto de inserción en los préstamos hipotecarios y que también son abusivas y por tanto nulas, como la conocida como cláusula suelo o ‘suelo-techo’, relativa a los intereses de demora, los cuáles no pueden superar el doble del interés legal del dinero; la cláusula del vencimiento anticipado o la relativa a la comisión de apertura, con recientes sentencias de diversas audiencias provinciales que de forma novedosa decretan su nulidad», añade el letrado palentino, que entiende que este último pronunciamiento del Tribunal Supremo no redundará en un descenso de la litigiosidad.

«Se ha demostrado que los mecanismos extrajudiciales articulados por el Gobierno han sido un absoluto fracaso, y que los particulares o afectados por los abusos de la banca finalmente deben acudir a los juzgados y tribunales para obtener resoluciones favorables a sus intereses. Por ello, entiendo que, pese a esta sentencia, y sin perjuicio de que el asunto pueda acabar en el TJUE, no se reducirá la litigiosidad», concluye Ignacio Brágimo.

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