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La desahuciada de Palencia que ganó al banco

La desahuciada de Palencia que ganó al banco

Desestimada la demanda de una entidad financiera que pedía desalojar a una mujer de 70 años por impago de renta

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Sábado, 16 de noviembre 2019, 09:00

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El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Palencia ha dictado una sentencia en la que desestima una demanda presentada por una entidad bancaria contra una mujer de 70 años para quien solicitaba el desahucio y la reclamación de 28.200 euros en concepto de cantidad adeudada por razón de arrendamiento, más las que se devengasen, así como las costas del procedimiento.

«En cuanto al importe reclamado, consta en el contrato de arrendamiento un importe de renta de 900 euros, pero consta asimismo anexo al contrato suscrito por idénticas partes el 2 de enero de 2013 modificando el importe de la renta y estableciéndola en 300 euros», se explica en el fallo.

«De igual manera, tanto ese inicial contrato como el anexo posterior son suscritos con el arrendador Construcciones Palentinas 2010 SL, constando que en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra la mujer –representada por el abogado Ignacio Brágimo–, se hace entrega a la Sociedad Cooperativa de Crédito Cajas Rurales Unidas, como adjudicatario del inmueble en cuestión) y en concepto de renta, de lo ingresado en el juzgado, que asciende a 5.425 euros más otros 300, cantidades todas consignadas por la demandante», recoge la sentencia.

«Lo anteriormente expresado, junto con los documentos en los que se acredita abonos por importe de 300 euros hasta el 1 de enero de 2019, vienen a enervar lo manifestado por el actor, pues aquellos documentos vienen a contradecir, tanto por los periodos como por el importe, el estadillo o cuadro de deuda aportado por el actor, por cuanto se acreditan abonos de 300 euros que vienen a ratificar que el importe de renta era de 300 euros, conforme a lo pactado. Ello lleva a desestimar la pretensión de desahucio fundada en el impago de la renta, por cuanto dicho incumplimiento no ha resultado acreditado», concluye la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 1.

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