Condenan a 30 años y medio a dos hermanos por la espiral de delitos que arrancó en Autilla
Agredieron sexualmente, robaron y dejaron desnuda y atada a una joven en una casa, estafaron a un taxista y robaron después un coche
La Audiencia Provincial de Palencia ha dictado una sentencia en la que condena a F. D. V. R. y M. G. V. R., los dos ... hermanos paraguayos detenidos por la Guardia Civil en la madrugada del 11 de marzo de 2024 tras una espiral de delitos cometidos entre los que se incluyen los de agresión sexual y detención ilegal de una joven en la localidad de Autilla del Pino, a una pena global de 30 años y seis meses de cárcel y multas por un total de 4.320 euros. El Ministerio Público solicitaba para los dos hermanos, protagonistas de una sucesión de delitos muy mediática en su día, una pena global de 66 años y seis meses de prisión.
En concreto, el fallo del alto tribunal de la provincia, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño respecto del delito de robo con violencia e intimidación, condena a F. D. V. R., de 27 años en el momento de los hechos, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal y empleo de violencia e intimidación, a la pena de ocho años de prisión; a 18 meses de prisión, por un delito de contra la integridad moral; a cinco años de prisión, por un delito de detención ilegal; a tres años y seis meses de prisión, por un delito de robo con violencia e intimidación con uso de medio peligroso; a una multa de 360 euros, por un delito leve continuado de estafa; a una multa de 1.080 euros, por un delito de robo de uso de vehículo a motor; a una multa de 1.440 euros, por un delito de conducción sin permiso; y a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años por un delito de negativa a someterse a la prueba de detección de alcohol en sangre.
En el caso de M. G. V. R., de 22 años en el momento de los hechos, la sentencia le condena como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual en circunstancia denigrantes y vejatorias, a la pena de tres años y seis meses de prisión; a cinco años de prisión, por un delito de detención ilegal; a tres años y seis meses de prisión, por un delito de robo con violencia e intimidación con uso de medio peligroso; a una multa de 360 euros, por un delito leve continuado de estafa; y a una multa de 1.080 euros, por un delito de robo de uso de vehículo a motor.
La sentencia, ante la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León, absuelve a los dos hermanos de un delito de atentado.
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K. V. H. R., la mujer víctima de F. D. V. R. y M. G. V. R., aseguró en el juicio celebrado el pasado 29 de septiembre en la Audiencia de Palencia, que las relaciones sexuales que mantuvo con F. D. V. R. fueron «consentidas» y que, en relación con el delito de detención ilegal, no se acordaba «de nada», ya que había consumido mucho alcohol. La vista oral se celebró a puerta cerrada a solicitud de la propia mujer, que no se ratificó en su denuncia y que renunció a las acciones que le pudieran corresponder por los hechos. K. V. H. R. aseguró que había un informe médico en el que figura cómo le contó a la médica de urgencias que esas relaciones fueron consentidas; que en ningún momento se había sentido amenazada o coaccionada por los ahora condenados, y que ya se había visto antes con F. D. V. R. y que tenía una relación de pareja con él. De hecho, apostilló que, cuando le estuvo visitando en prisión a través de locutorios (llegando incluso a pedir un vis a vis con él) hasta que la Fiscalía de Palencia solicitó finalmente la prohibición de comunicación, acordándose dicha medida cautelar, ella se acreditaba en el centro penitenciario como compañera sentimental del acusado.
Los dos hermanos, que fueron trasladados el pasado mes de mayo desde el centro penitenciario de La Moraleja hasta el de Topas (Salamanca) en el caso de F. D. V. R. y al de Villanubla (Valladolid) en el de M. G. V. R., reiteraron su inocencia durante la vista oral. F. D. V. R. aseguró que conoció a la mujer a través de las redes sociales, que quedaron en Autilla del Pino y que mantuvieron relaciones sexuales consentidas, que al día siguiente llegó a la casa su hermano pequeño y que K. V. H. R. se quedó allí porque había bebido mucho, marchándose ambos hermanos a «por alcohol y droga».
«Los hechos objeto de condena revisten una evidente gravedad, atendiendo no solo a la concatenación de infracciones penales en que han incurrido los condenados en el devenir delictivo que se desarrolló entre los días 9 y 10 de marzo de 2024, sino por el reproche que merecen al haber quebrantado una pluralidad de los bienes jurídicos más relevantes y fundamentales para la persona: la integridad sexual de la víctima, su dignidad personal y su libertad personal, además de haber puesto en riesgo su vida e integridad física mediante los actos de intimidación, coacción y violencia que se recogen en la declaración de hechos probados de la presente resolución. A todo ello debe unirse su total indiferencia hacia la víctima, a la que se veja y denigra, incrementando su sufrimiento mediante actos claramente reprochables encaminados únicamente a lesionar sus derechos, todo lo cual revela una peligrosidad criminal que necesariamente tiene que ser tenida en cuenta a la hora de establecer el reproche jurídico que supone la imposición de la pena correspondiente», recoge la sentencia.
Los hechos se remontan a fecha no determinada pero en el mes de enero de 2024, cuando, según el escrito de acusación del Ministerio Público, F. D. V. R., contactó a través de redes sociales con una mujer, K. V. H. R., iniciándose entre ellos una relación de amistad y ambos concertaron una cita el 9 de marzo de 2024 en la localidad de Autilla del Pino, donde residía el primero.
Una vez ambos en la mencionada localidad, acudieron a la vivienda propiedad del padrastro de F. D. V. R. donde este, ante la negativa de la mujer de mantener relaciones sexuales sin protección, la penetró vaginal y bucalmente empleando la fuerza, despojándola de sus ropas y enseres.
Llegado el 10 de marzo, F. D. V. R. obligó a K. V. H. R., bajo amenaza de atentar contra su integridad física o la de sus hijos menores, a realizar tres pagos por importe de 50, 100 y 700 euros mediante la aplicación Bizum a su hermano M. G. V. R., con quien previamente se había concertado.
Después, M. G. V. R. se personó en el domicilio de Autilla del Pino y ambos ataron a la mujer las muñecas y tobillos, la desnudaron y la solicitaron que llamase a sus padres para que les pagaran 2.000 euros mientras la amenazaban con toques en la piel con un cuchillo, un hacha y una motosierra en funcionamiento. M. G. V. R., además, tocó las nalgas a K. V. H. R. mientras se encontraba en la situación descrita.
El mismo 10 de marzo, los acusados abandonaron la vivienda en la que habían tenido lugar los anteriores hechos, dejando a la mujer allí, atada de pies y manos y desnuda, y sobre las 14:50 horas solicitaron el servicio de taxi para trasladarse a la localidad de Palencia. Una vez llegados a la ciudad, llamaron de nuevo al taxista para que los llevase a un club de la localidad de Monzón de Campos y desde allí solicitaron el servicio de otro taxista para que les trasladase al club Sotoblanco. Una vez en el mencionado establecimiento, no abonaron el servicio por importe de 45 euros.
En hora no determinada pero entre las 19:00 horas del 10 de marzo y las 2:15 del día siguiente sustrajeron, sin utilizar la fuerza ni la intimidación, un vehículo. F. D. V. R., a pesar de carecer del permiso que habilita para ello, condujo el mencionado vehículo hasta la altura del polígono El Arriero de la localidad de Villamuriel de Cerrato, donde se salió de la vía.
Personados en el lugar los agentes de Guardia Civil actuantes en la ocasión, los acusados se bajaron del vehículo e hicieron caso omiso a sus indicaciones, encarándose con ellos y amenazándoles mientras F. D. V. R. encañonaba un arma que resultó ser simulada, debiendo los agentes proceder a reducirles. Requerido F. D. V. R. por los agentes a someterse a las pruebas de detección alcohólica, se negó a ello pese a ser advertido de las consecuencias de su negativa.
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