Anulan las oposiciones a bombero de Palencia por resultar discriminatorias para los varones
El juez argumenta que existe una «omisión palmaria de una justificación facultativa o científica» para exigir menos a las mujeres en las pruebas físicas
Nuevo varapalo para la política de Personal del Ayuntamiento de Palencia, que en el mes de noviembre ha acumulado importantes reveses, ya que además de ... esta sentencia relativa a la convocatoria de las oposiciones de bombero, también se ha fallado en contra de los intereses del Consistorio en los nombramientos del jefe del servicio de Bienestar Social y del responsable jurídico de Disciplina Urbanística.
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El fallo relativo a los bomberos, emitido por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palencia, anula la resolución de la Concejalía de Organización y Personal para la convocatoria de ocho plazas de bombero-conductor por el sistema de oposición libre, que se publicó en mayo de 2021 y cuyo primer ejercicio debía haberse realizado el pasado lunes, 13 de diciembre.
El juez asegura en su fallo que la convocatoria debe ser anulada por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico y justifica su decisión en la «omisión palmaria de una justificación facultativa o científica» relativa al establecimiento de criterios de puntuación diferentes en las pruebas físicas en función del sexo. El magistrado señala que no se explican los motivos que han llevado al Ayuntamiento de Palencia a establecer que «las mujeres puedan obtener la máxima puntuación con unas marcas que para los hombres solo implican la mínima puntuación o que la discrepancia entre los tiempos exigidos para unas y para otros sea de similar tenor«. Se recoge también en la sentencia que en las bases de la convocatoria además de »relegarse la causa de tal decisión, se priva a los interesados de la posibilidad de acometer adecuadamente un control técnico para poder desacreditarla».
Insiste en otro momento el juez en que con respecto al tercer ejercicio, el relativo a la aptitud física y físico práctica, no se ha dedicado «ni media línea a justificar el por qué a las mujeres aspirantes se les exige unas marcas o tiempos sensiblemente inferiores a los requeridos a los candidatos masculinos para su superación».
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El magistrado basa también su argumentación en una sentencia anterior, de 2016, dictada por el TSJ de Madrid, también relativa a unas oposiciones para el cuerpo de bomberos, en las que se pone de manifiesto que el servicio de extinción de incendios tiene una altísima exigencia física, por lo que es necesario establecer unas pruebas para que los aspirantes demuestren su idoneidad. Pero también se indica que las exigencias legales de favorecer el acceso al empleo para determinados colectivos mediante acciones positivas (como ocurre con la discrepancia de baremos para hombres y mujeres en las pruebas físicas) deben tener como límite que esas medidas no supongan el acceso al puesto de trabajo de personas que no tengan la capacidad física para su desarrollo, dado que se trata de un servicio especialmente sensible, del que dependen la salud y la integridad física de los ciudadanos.
Se argumenta también que la disparidad en los baremos de las pruebas físicas «no puede justificarse en una mala entendida promoción femenina que facilite el acceso de las mujeres al empleo público». En este sentido, el juez señala que en algunas convocatorias se establecen criterios que impiden el acceso a personas que presenten una enfermedad o un defecto físico que impida el desarrollo de las funciones, sin que ello implique discriminación alguna. Y por ello, considera que en un servicio «especialmente sensible del que dependen la salud y la integridad física», las operaciones de salvamento «merecen ser atendidas por aquellos bomberos cuya selección se haya producido por ser los mejor cualificados, sean hombres o mujeres».
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También se indica que es en este tipo de servicios especiales en los que mayor proyección alcanza el mandato constitucional de que la administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo a los principios de eficacia, así como de mérito y capacidad, en régimen de igualdad de oportunidades, garantía que, según el magistrado, «no es ninguna cláusula de cortesía, sino que ha de manifestarse ineludiblemente con toda claridad».
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