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El hombre de 88 años, en el juicio. Marta Moras
Absuelto de abuso sexual a su esposa durante 57 años y condenado por maltrato

Absuelto de abuso sexual a su esposa durante 57 años y condenado por maltrato

El TSJ revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenaba al anciano a cuatro años y cuatro meses de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales

El Norte

Palencia

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Martes, 12 de mayo 2020, 18:44

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a un anciano de 88 años del delito continuado de abusos sexuales cometido contra su mujer durante más de 50 años al que había sido condenado por la Audiencia de Palencia y ha mantenido la condena por maltrato doméstico y amenazas.

El TSJCyL ha estimando así en parte los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el fiscal y ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia que condenaba al anciano a cuatro años y cuatro meses de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales, un delito de malos tratos habituales y un delito de amenazas cometidos contra su mujer durante más de 50 años de matrimonio.

Según la resolución de la Sala de lo Civil y Penal facilitada por fuentes del TSJCyL, el encausado había sido condenado en junio de 2019 a 24 meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, 22 meses por un delito de malos tratos habituales y 6 meses por un delito de amenazas, además de una indemnización de 6.000 euros por daños morales.

Contra esta resolución la defensa alegó infracción de «normas y garantías de ordenamiento jurídico» consistente en la nulidad de la declaración de la esposa del acusado, error en la valoración de la prueba en cuanto al delito de abusos sexuales y ausencia de relevancia penal de las lesiones leves.

Por su parte, el fiscal alegó error en la apreciación de la prueba con respecto del delito de abusos sexuales e infracción de ley en relación con la extensión de la pena accesoria al delito de violencia doméstica.

Los magistrados del TSJ han concluido en su sentencia que «no cabe acoger la alegación de nulidad» en las declaraciones de la testigo tanto en la fase de investigación como durante la vista oral donde la mujer declaró por voluntad propia.

En cuanto al delito continuado de abusos sexuales, ha señalado que «el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades» pero constata la realidad de que la pareja había mantenido una relación matrimonial ininterrumpida a lo largo de 55 años en la que habían tenido cinco hijos y que siguieron conviviendo después de la denuncia de la mujer contra su esposo.

Asimismo hace referencia a las «coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural» en que han vivido, así como a la influencia de las «concepciones religiosas de carácter tradicional».

«La conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos, de que esta reciprocidad, constituye un elemento consustancial a la relación conyugal», señala la sentencia.

El TSJ argumenta que no existen pruebas concluyentes que permitan afirmar que la actuación del acusado a lo largo de más de 50 años de su matrimonio «haya sido guiada únicamente por el propósito criminal de satisfacer sus deseos libidinosos con absoluto desprecio a la libertad sexual de su esposa», tal y como exige la calificación delictiva sobre la que se funda la condena de la Audiencia.

La sentencia establece también que, de las manifestaciones de ambos cónyuges se desprende que ninguno de ellos ha considerado que dicha conducta haya comprometido la libertad sexual de la esposa, más allá del compromiso matrimonial libremente adquirido tal y como era entendido según «los usos socialmente aceptados» en la época.

Por estos motivos, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal han acordado absolver al procesado del delito continuado de abusos sexuales por el que había sido condenado a dos años de prisión.

Además, el Tribunal Superior ha fijado en 34 meses la duración de la pena accesoria del delito de maltrato habitual, de prohibición de aproximación a su mujer a menos de 50 metros de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre

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