Derechos Humanos, un relato sin fin
«Más de setenta años después millones de personas no ven sus derechos reconocidos. He ahí una de las muchas tareas pendientes que la ONU tiene que implementar de forma imperiosa»
El informe con las respuestas más destacadas al cuestionario, que la recién creada Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( ... Unesco), Londres (1945), había recabado de diversos pensadores y escritores en 1947, sobre los problemas teóricos que podría suscitar una Declaración Universal de Derechos, iba precedido en su publicación (1949) de una introducción del filósofo francés Jacques Maritain. En ella se cuenta que en una de las reuniones de la organización al debatir sobre los derechos de la persona, «alguien se admiraba de que se mostraran de acuerdo, sobre la formulación de una lista de derechos, tales y tales paladines de ideologías frenéticamente contrarias», y se respondían unos a otros: «En efecto… estamos de acuerdo tocante a estos derechos, pero con la condición de que no se nos pregunte el porqué». Y añadía Maritain: «En el porqué es donde empieza la disputa».
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Según él, se pudo resolver entonces porque la finalidad de la Declaración era práctica, «y por eso el acuerdo de las inteligencias puede realizarse espontáneamente, no sobre la base de un pensamiento especulativo común, pero sí sobre la comunidad de un pensamiento práctico». El resultado fue una herramienta para concretar las exigencias de dignidad, de libertad y de igualdad de los seres humanos, que debían ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional posteriormente. La guerra había terminado pero el horror experimentado tras la liberación de los campos de concentración nazis, simbolizados por su crueldad contra los judíos y otras identidades en Auschwitz, hacía urgente la necesidad de un reconocimiento internacional de derechos, que todo individuo posee incuestionablemente por ser persona.
Conviene recordar algunos nombres que ayudaron a hacer posible la Declaración desde la comisión de Derechos Humanos y su comité de redacción. La personalidad de Eleanor Roosevelt como presidenta, desde sus primeras sesiones en febrero de 1947; las reflexiones del libanés Charles Malik, del representante de la delegación china, Peng Chun Chang, del canadiense John Peters Humphrey, y así como las de los que se incorporaron más tarde, el representante de la Unión Soviética, Vladimir Koretski, el delegado de Chile, Hernán Santa Cruz, el francés René Cassin, el australiano Willian Hodgson y el inglés Geoffrey Wilson.
Es obligado, en este punto de la memoria, rescatar la aportación incuestionable de algunas mujeres como la laboriosa coordinación de la citada presidenta y de las delegadas por sus países, en la redacción definitiva de algunos de los textos de los 30 artículos que la componen. Valiosa fue la intervención de la india Lakshmi Menon, al proponer que en el Preámbulo y en todo el texto no hubiera discriminación sexual, y figurase «la igualdad de derechos de hombres y mujeres», como categoría de universalidad, oponiéndose al «relativismo colonial» que negaba los derechos humanos a las personas que vivían en los países sometidos a la dominación colonial, y la de su compatriota Hansa Mehta que defendió el cambio de la frase del articulo 1º: «Todos los hombres nacen libres e iguales» por «Todos los seres humanos nacen libres e iguales».
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La pakistaní Begum Sahista Ikramullah hizo hincapié en incorporar el artículo 16 sobre los derechos en el matrimonio como un medio de combatir los casamientos forzosos e infantiles. Por su parte la francesa Marie-Hélène Lefaucheux logró incluir una mención a la no discriminación por «sexo» en el articulo 2º. La danesa Bodil Begtrup defendió que la Declaración fuese inclusiva en su redacción al hablar de «todos» o «toda persona» en lugar de «todos los hombres», e incluyese una clara referencia a los derechos de las minorías, cuestión demasiado avanzada en esos tiempos para verlo posible. Y la rusa Eudokia Uralova que consiguió que en el articulo 23 se reconocerá la igualdad de salario para las mujeres: «Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual».
Consideramos que es un relato sin fin, donde «como ideal común todos los pueblos y naciones deben esforzarse», y que no ha terminado con la Declaración aprobada el 10 de diciembre de 1948 en París, donde los representantes de los Estados que en aquel momento componían la Asamblea de las Naciones Unidas (ONU) aprobaron, en la madrugada de ese día, en uno de los salones del palacio de Chaillot, lugar simbólico desde donde Hitler había sido fotografiado con la torre Eiffel al fondo en su breve visita parisina de 1940. Se aprobó por 48 votos a favor y 8 abstenciones.
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Llama la atención las razones expuestas para abstenerse de los representantes de los países socialistas por disentir de la redacción de algunos artículos que no reconocían la preeminencia de los derechos de los pueblos sobre los individuos, así como la de Sudáfrica por su radical desacuerdo al incluirse los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas, y en el caso de Arabia Saudí por sus reticencias al no ver alguna referencia a sus tradiciones religiosas y familiares. Todavía la mayoría de los países del llamado Tercer Mundo estaba bajo la tutela colonizadora, por lo que no formaban parte de la ONU, sí lo pudieron hacer con aportaciones significativas los países latinoamericanos.
El documento presentado para su aprobación no fue el tratado vinculante que algunas delegaciones esperaban, era una exposición de principios, con una explícita ausencia de formulaciones jurídicas, como recalcó la presidenta de la Comisión, «un texto claro y breve, que pudiera ser entendido por cualquier hombre o mujer». Así lo expresaba también el presidente de la Asamblea, el jurista australiano Herbert Vere Evatt: «Esta Declaración no es mas que una primera etapa…, sin embargo, representa un importante progreso en un largo proceso de evolución». Años después, y en aras a una mayor concreción y con la obligación jurídica de cumplirla, se aprobará la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer (1952), la Carta de los Derechos del Niño (1959), los Pactos Internacionales complementarios sobre los Derechos Humanos (1966), la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1969), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas (1992)…
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Más de setenta años después todavía millones de personas no ven sus derechos reconocidos a tener una nacionalidad y acceder a los derechos básicos de educación, trabajo, atención médica, a poder ser acogidos en otros países, y son perseguidas y discriminadas por motivos étnicos o religiosos. He ahí una de las muchas tareas pendientes que la ONU todavía tiene que implementar de forma imperiosa si quiere dar sentido a la Declaración, y que el trabajo de las organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rigths Watch, entre otras, siguen demandando.
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