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Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. AFP
Estrasburgo avala la decisión de la Justicia española para no indemnizar a las víctimas de los GAL

Estrasburgo avala la decisión de la Justicia española para no indemnizar a las víctimas de los GAL

Considera que la presunción de inocencia recogida en la Convención de Derechos Humanos no puede aplicarse para compensar a familiares de las personas asesinadas en Francia

Paula Rosas

París

Jueves, 18 de julio 2019, 11:46

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado la decisión de la Audiencia Nacional, que negó el derecho a indemnización como víctimas del terrorismo a familiares de presuntos etarras asesinados por los GAL y otros grupos terroristas en Francia. Una decena de allegados de supuestos miembros de ETA había recurrido a Estrasburgo al considerar que se había vulnerado la presunción de inocencia de sus familiares, que nunca fueron condenados en España por pertenencia a ETA.

El tribunal europeo ha dictaminado, sin embargo, que la presunción de inocencia recogida en el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos no puede aplicarse a un procedimiento de indemnización, y ha desestimado las demandas.

Entre los demandantes se encuentra la viuda de Enrique Gómez Álvarez, asesinado por miembros del Batallón Vasco Español en 1979, los hermanos de José María Echániz Maiztegui, asesinado por los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) en 1985, la madre de Ángel Gurmindo Lizárraga, también víctima del GAL en 1984 y la viuda e hijos de Justo Elizarán Sarasola , que murió a manos de Acción Nacional Española en 1979. Todos ellos fueron asesinados cuando residían en Francia y, aunque nunca fueron condenados por ello, todos formaban parte de la banda terrorista ETA, según los informes policiales de la época.

Reconocidos como familiares de víctimas del terrorismo, la mayor parte de ellos había recibido compensaciones del Estado desde 1999. Sin embargo, en 2012 solicitaron una nueva compensación de acuerdo con la nueva ley de Reconocimiento y Protección de las Víctimas del Terrorismo, de 2011, indemnización que fue denegada por el ministerio del Interior. El ministerio se basó en una provisión de la ley que permitía rechazar la compensación a aquellos que habían estado a su vez involucrados en actos terroristas, de acuerdo con la Convención Europea para la Compensación de Víctimas de Crímenes Violentos.

Según los familiares, con la negativa del ministerio del Interior, que fue avalada por una decisión de la Audiencia Nacional en 2015, se vulneraba el derecho a la presunción de inocencia de sus allegados, ya que nunca habían sido condenados en España por pertenencia a ETA o por participar en actos terroristas. La decisión del ministerio se había basado en informes policiales o confesiones de otros miembros de la banda.

El TEDH -que no entra sobre el fondo de la cuestión, es decir, si los demandantes deben ser indemnizados o no- ha dictaminado ahora que la presunción de inocencia no puede aplicarse a un procedimiento de indemnización, tal y como defendía España. El ministerio del Interior entendió que para demostrar la pertenencia a ETA de esas personas asesinadas por los GAL y otros grupos terroristas -y por lo tanto, rechazar la nueva compensación a sus familiares-, no era necesaria una condena penal, sino que bastaba con el resto de pruebas recogidas.

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