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Un anciano es atendido en una residencia y Los autores del estudio: Patricia Gutiérrez (jueza delegada de discapacidad del TSJEx) y Raimundo Prado (magistrado del TSJEx). HOY

Las muertes de ancianos, bajo la lupa judicial

La derivada legal ·

Dos jueces extremeños teorizan sobre la responsabilidad de residencias y gobiernos por las muertes de mayores, y avanzan que la fecha de contagio será un dato clave

Antonio j. armero

Cáceres

Jueves, 21 de mayo 2020, 11:25

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Trece diligencias (siete penales y seis civiles) han abierto o van a hacerlo las fiscalías provinciales extremeñas para intentar aclarar muertes en residencias de ancianos por la COVID-19, según los últimos datos de la Fiscalía General del Estado. En España son ya 160 diligencias penales, 211 civiles y al menos 17 causas judiciales, una de ellas iniciada por el juzgado de Valencia de Alcántara. Es un hecho que el coronavirus ha llegado a los tribunales, con cifras que crecen cada semana. Y que el foco está puesto en la posible responsabilidad de centros de mayores y administraciones, una materia controvertida a la que acaban de poner luz dos jueces extremeños, según informa 'Hoy'.

Raimundo Prado Bernabéu es magistrado de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) y expresidente nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. Patricia Gutiérrez Escobero es jueza delegada de discapacidad del TSJEx. Juntos firman uno de los primeros estudios sobre la posible responsabilidad judicial por las muertes de ancianos que estaban en residencias (429 en la comunidad, en torno al 85% del total). Los argumentos y conclusiones que exponen en su investigación –publicada por la editorial Tirant Lo Blanch, de referencia en asuntos jurídicos– son válidos para todo el país, pero el espacio físico y legal que toman como referencia es Extremadura. Los autores dejan claro desde el inicio su convencimiento de que la generalidad de las residencias han actuado de forma irreprochable, pero recogen la posibilidad de que haya habido excepciones que explican la intervención de la justicia.

¿De las muertes de ancianos se derivan responsabilidades judiciales? No es posible contestar con un sí o un no, porque dependerá de cada caso, advierten los jueces, que delimitan la cuestión a tres supuestos, según el momento en el que el anciano fallecido se contagió. Así, distinguen entre quienes se infectaron antes de que se decretara el estado de alarma (el 15 de marzo), los que lo hicieron en los 14 días siguientes a la declaración y por último, los que enfermaron después de ese periodo. Son 14 días porque el periodo de incubación del virus va de los dos a los 14 días, si bien la mayoría de los casos se sitúa entre los cinco y los once.

La información es la clave

En la primera posibilidad, la del contagio antes del estado de alarma, en un hipotético juicio se debería intentar averiguar «si a los responsables del centro se les comunicó o no de manera oficial o directa las circunstancias conocidas y los peligros de la COVID-19». Y «si los responsables de la residencia tenían o no algún tipo esencial de conocimiento sobre el virus y sus efectos».

Al analizar la cuestión hay que tener presentes tres fechas, citan los jueces extremeños. Son el 30 de enero, cuando la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia internacional; el 11 de febrero, cuando esta misma entidad alertó nuevamente sobre el peligro del virus; y por último, el 2 de marzo, día en el que el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades advirtió de la rápida propagación de la enfermedad.

La investigación distingue tres escenarios: el contagio antes del estado de alarma, en los primeros 14 días y más tarde

Prado y Gutiérrez creen que el Estado y las autonomías deberían haber comunicado a las residencias esta situación y la forma de intentar atajarla. «Si ello no sucedió –avanzan–, entendemos que puede existir responsabilidad conjunta de las administraciones estatal y autonómica». No solo por no informar a estos centros, sino también por no aplicar desde entonces «las medidas de prevención que como sabemos son simples: distancia social, usar mascarillas y lavarse bien las manos».

«Si se llega a demostrar –continúan– que la dirección del centro, pese a conocer la existencia de la pandemia, sus peligros y cómo evitar el contagio, no adoptó medidas especiales, también responderá de manera solidaria proporcional junto a las dos administraciones». «De hecho –concluyen–, se ha demostrado que determinadas residencias cerraron antes de que se lo exigiera la autonomía y así evitaron contagios y fallecimientos».

En la segunda hipótesis, la de quien se contagió en los primeros 14 días desde que empezó el confinamiento, «es más dudosa la responsabilidad del Estado e incluso de la administración autonómica, y parece más clara la de la dirección del centro». Por último, en el tercer supuesto, el de los contagiados cuando ya habían transcurrido 14 días desde la declaración del estado de alarma, «de manera objetiva solo cabe imputar la responsabilidad al centro», concluye la investigación. «Salvo que se demuestre –añade– que se usaron todas las medidas y la diligencia debida, lo que se torna harto difícil de probar precisamente por el dato objetivo del contagio».

La carga de la prueba

Son tres escenarios distintos con consecuencias judiciales diferentes, siempre a priori y teniendo claro que todo dependerá de lo que demuestren o no las pruebas que presenten las partes. Uno de los previsibles argumentos de defensa de administraciones y residencias será el carácter de fuerza mayor de una situación sobrevenida e inevitable. Pero en opinión de los dos jueces, esto solo vale para los momentos iniciales de la crisis sanitaria.

La fuerza mayor, plantean, deja de ser tal una vez que las autoridades sanitarias a escala mundial han alertado del peligro y cuando ya se conoce el modo de combatirlo. En ese momento, «pese a ser una situación imprevisible es posible evitarla con una serie de cuidados». «Cuestión probatoria diferente –advierten a continuación– es que se demuestre que no podían obtenerse los medios que evitaran la propagación». O sea: que no había modo de conseguir mascarillas, guantes o respiradores, por ejemplo.

Los autores exponen estas tesis después de analizar la legislación que habrá de tenerse en cuenta al estudiar cada caso. Y ahí, la tarea ha sido prolija. «La normativa –explican– es múltiple y dispar, se entrecruza de manera palmaria y asusta no solo a profanos sino también a profesionales del Derecho». El estudio de los dos jueces extremeños se ciñe a los ámbitos civil y administrativo, y deja al margen la vía penal, que también tiene su recorrido en esta realidad derivada de la COVID-19, la enfermedad que le ha cambiado el paso a medio mundo en todos los ámbitos, también el judicial.

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