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A favor de los hipotecados

A favor de los hipotecados

Debe aclararse con urgencia la retroactividad de la sentencia que carga a los bancos el impuesto de los préstamos

El Norte

Valladolid

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Jueves, 1 de enero 1970

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El Tribunal Supremo ha rectificado su propia jurisprudencia para resolver que han de ser los bancos, y no los clientes, quienes abonen el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas, ya que entiende que el único interesado en que haya una escritura pública del préstamo hipotecario es el banco para poder ejecutar la hipoteca si hay impagos. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no detalla cómo podrá hacerse efectiva su retroactividad, aunque en las relaciones con la Administración ese principio se aplica sobre los cuatro años precedentes. Las personas afectadas podrán reclamar a Hacienda la devolución de la cantidad aportada en su día para atender al impuesto y recurrir a la Justicia en caso de una respuesta negativa sobre la retroactividad del fallo. Pero será preciso que el Supremo contribuya a aunar criterios para que los efectos jurídicos de la marcha atrás judicial no den lugar a un aluvión de litigios y resoluciones en unas audiencias territoriales ya saturadas. Los efectos económicos de la sentencia ya empezaron a notarse ayer con las fuertes y generalizadas caídas que registraron las acciones de los bancos en la Bolsa, aunque todavía es prematuro arriesgar un pronóstico sobre sus consecuencias a medio y largo plazo. La rectificación del Alto Tribunal rebaja los costes que para el receptor de un préstamo hipotecario supone su inscripción, ya que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se sitúa entre el 0,5% y el 1,5% de la hipoteca. Sin embargo, resulta previsible que la transferencia de costes a la que ha procedido el Supremo no sea tal en realidad. Bien porque en las condiciones del crédito los bancos tiendan a compensar la pérdida nominal a cuenta nuevamente de sus titulares, bien porque sean los clientes en general quienes acaben haciéndose cargo del revés que para los bancos ha supuesto la sentencia. Por ello es urgente que la Sala de lo Civil del Supremo se pronuncie sobre las implicaciones del fallo dictado en lo Contencioso-Administrativo. Como es imprescindible que Hacienda responda con inmediatez a las reclamaciones de los ciudadanos y que las entidades financieras contribuyan con su gestión a aquello que demandan con razón a los poderes públicos: mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario.

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