Las claves de la condena a García Ortiz: «Un cuadro probatorio, sólido, coherente y concluyente»
La mayoría de la Sala de lo Penal subraya que no hay versión alternativa creíble a que la filtración partió de la Fiscalía General, salva la veracidad de los testimonios de los periodistas e ironiza con «el candor» del novio de Ayuso
Son 233 folios de una sentencia sin precedentes en la democracia española. Con un resumen destinado a la opinión pública cuya mera extensión, 15 páginas, ... da ya de entrada la medida del argumentario jurídico que despliegan los cinco magistrados que componen la mayoría de la Sala de lo Penal del Supremo -Andrés Martínez Arrieta (presidente), Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela- para justificar por qué dictan la inhablitación que le ha costado a Álvaro García Ortiz su carrera como fiscal general del Estado. Estas son las principales líneas maestras de un veredicto histórico, un encaje de bolillos legal por el que el alto tribunal condena a García Ortiz por «la unidad de acción» de la filtración del correo del abogado de Alberto González Amador y la posterior nota de prensa, salvaguarda «la veracidad» de los testimonios que prestaron declaración en el juicio y acota «el desmesuradamente ambicioso planteamiento de la acusacion» ejercida por el novio de Isabel Díaz Ayuso.
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La carga probatoria
La sentencia desmenuza los hechos acaecidos entre el 2 de febrero de 2024 -el día en el que el letrado de González Amador envía al fiscal Julián Salto el 'mail'en el que plantea llegar a un acuerdo para que su cliente eluda una posible pena de cárcel a cambio de admitir la comisión de dos delitos de fraude fiscal-; la tarde-noche del 13 de marzo -cuando el jefe de Gabinete de Ayuso extiende una versión falsa sobre esa comunicación y la orientación real de la misma es publicada después por la Ser-; y la mañana del 14, cuando García Ortiz dicta a su jefa de prensa la nota con datos del expediente del investigado a los que se opone la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra. El tribunal sostiene que existe «una unidad de acción» entre la filtración del correo y la citada nota. Y determina, a partir de «la abundante prueba practicada en el juicio», que existe «un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» sobre que fue García Ortiz o alguien autorizado por él quién vulneró el debido deber de reserva.
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Sin otra posible verdad judicial
Los magistrados suman al encadenamiento de los hechos que dan probados la constatación de que no existe «una explicación alternativa razonable» a que fue el encausado quien violentó los derechos de González Amador. No la hay, enumeran, pro el acceso a la documentación, la secuencia de las comunicaciones, «la urgencia» del entonces fiscal general en obtener los correos del abogado del novio de Ayuso, la llamada del periodista de la Ser, el borrado de sus dispositivos por García Ortiz, los recelos de Lastra y el muy limitado número de protagonistas que tenían acceso a todo ese material sensible. En este punto, los jueces resaltan que intentar oponer que «200, 400 o 600 personas pudieran ser potenciales divulgadores» del correo no se sostiene, salvo que se asuma «un funcionamiento anormal de un servicio público».
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La defensa del acusado
La sala admite de manera continuada, como no puede ser de otra forma, que al imputado le asistía la legitimidad de utilizar los medios que creyera oportunos para reivindicar su inocencia. Pero constata, también, que el hecho de que solo aceptara contestar en el juicio a la Abogacía del Estado y a la Fiscalía -ambas de su parte- impidió aplicar «el principio de contradicción», con lo que «el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible».
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El borrado de los dispositivos
Como ya apuntó el juez instructor, los togados que firman la condena ven en la eliminación de los datos en los aparatos electrónicos por parte de García Ortiz un elemento que actúa en su contra. El tribunal no se cree «la casualidad» de que el ya ex fiscal del Estado procediera a ese borrado justo el día -16 de octubre de 2024- en que el Supremo abrió la causa contra él. Tampoco que se deshiciera de toda la información, valiosa o no, contenida en sus móviles si ésta ayudaba a probar la inocencia que argüía. Y, por añadidura, que el imputado argumentara que ese celo se debía a la importancia de «evitar fugas de información», cuando mandató a sus sobordinados que le remitieran los 'mails' a su cuenta personal de GMail en vez a la corporativa. La sentencia justifica por todo ello que la UCO de la Guardia Civil registrara el despacho del fiscal en el palacete de Fortuny.
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El valor de la reserva
Martínez Arrieta y el resto de los firmantes del verdicto inciden en un aspecto nuclear: que una información confidencial acabe siendo difundida por el cauce que sea no exime al responsable del Ministerio Público del deber de preservarla; un deber «reforzado», además, en su caso al tratarse de un funcionario público. Y sobre el bulo que hizo correr la tarde del 13 de marzo de 2024 Miguel Ángel Rodríguez -«sin otro fundamento que una especulación gratuita del citado»-, la condena remarca que eso nunca puede ser excusa para «la comisión de un delito».
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Secreto de las fuentes periodísticas
Consciente del revuelo provocado por lo que se interpretó en algunos ámbitos como una desconsideración del tribunal a la declaración exculpatoria del acusado ofrecida por varios reporteros que informaron en aquellas horas, el tribunal sentenciador niega que esté en juego la credibilidad de los testigos. «La sala no cuestiona la veracidad de sus informaciones. Su testimonio ha sido especialmente esclarecedor», argumentan los magistrados, quienes salvaguardan el derecho de los periodistas a no revelar de quién beben para sus noticias. «Quien cita sus fuentes, las seca», dicen gráficamente. Junto a ello, sostienen que precisamente esa «prudencia profesional», frente a «la precipitación» de García Ortiz, afianza la evidencia de lo reservada que era la información filtrada.
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La pena
El Supremo inhabilita por dos años al, hasta hace 15 días, jefe de la acusación pública española en aplicación del artículo 417.1 del Código Penal, que castiga a «la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados». Y acota el marco de esa condena: el ejercicio del cargo de fiscal general, subrayando que lo que no se cuestiona es «la carrera», con «brillantez y dedicación», de García Ortiz. Sobre la multa añadida a la pena de 10.000 euros, los magistrados corrigen «el desmesuradamente ambicioso planteamiento de la acusación» -es decir, de González Amador- de reclamar una indemnización de 300.000 por el perjuicio a su reputación y el posible daño a Ayuso. Aquí, los jueces deslizan una ironía: «La sentencia explica que pensar que sin esa difusión el hecho noticioso hubiese pasado a un segundo plano en el debate social y político y las opiniones hubiesen entrado en un nivel de moderación y cautelas es pecar de un candor inasumible e ignorar en qué parámetros se mueve la discusión en la opinión pública de temas con repercusiones políticas».
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