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Oriol Junqueras, sonriente, en su última entrada al Congreso. Afp
La Abogacía del Estado se distancia de la Fiscalía y apoya que Junqueras recoja el acta de europarlamentario

La Abogacía del Estado se distancia de la Fiscalía y apoya que Junqueras recoja el acta de europarlamentario

La jefa de Penal en el juicio del 'procés' defiende que no se puede vulnerar su derecho a la participación política y recuerda que la suspensión depende de la administración española

Mateo Balín

Madrid

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Miércoles, 12 de junio 2019, 12:24

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La Abogacía del Estado se ha vuelto a distanciar del criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo en el juicio del 'procés'. El departamento dependiente del Ministerio de Justicia ha pedido al tribunal que autorice el permiso de salida de Oriol Junqueras el próximo martes para jurar o prometer ante la Junta Electoral Central como europarlamentario.

El acceso al acta dotaría al presidente de Esquerra Republicana (ERC) de una amplia inmunidad que podría afectar al desarrollo de la causa en el Supremo, según advirtió ayer la Fiscalía en su escrito contrario a la autorización.

Los servicios jurídicos de Estado consideran, sin embargo, que es a la Junta Electoral a la que corresponde valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el derecho español, que puede afectar a los candidatos electos y singularmente los efectos del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), cuya aplicación supondría la suspensión automática de Junqueras también como parlamentario europeo.

Esta petición, según señala el escrito firmado por la abogada del Estado Rosa María Seoane, jefa del departamento de penal, se fundaría en la doctrina expuesta por el propio tribunal hace tan solo unas semanas, cuando se concedió permiso a Junqueras y a otros presos en la misma causa que resultaron electos para salir del centro penitenciario de Soto del Real (Madrid). Se amparó, recuerda, en el «ejercicio de sus derechos de representación política» para tomar posesión de sus escaños en el Congreso y en el Senado. Posteriormente, todos ellos fueron suspendidos.

Privilegio y suplicatorio

Seoane llama la atención sobre dos peculiaridades del régimen jurídico que regula la toma de posesión de los electos al Parlamento Europeo. La primera de ellas es que corresponde a la Junta Electoral Central y no al Parlamento Europeo la competencia para valorar el cumplimiento de los requisitos, mientras que posteriormente es la Cámara europea la que debe resolver las controversias que pudieren eventualmente suscitarse.

De este modo, detalla la Abogacía del Estado, «el Parlamento europeo no puede poner en cuestión la propia regularidad de la proclamación efectuada por la Junta Electoral nacional». Igualmente, la legislación tampoco autoriza a la Cámara a negarse a tomar nota de tal proclamación si considera que existe una irregularidad.

En cuanto a la segunda peculiaridad, se refiere a la extensión y alcance del régimen de las inmunidades de los parlamentarios europeos, que se remite al derecho nacional de cada uno de los parlamentarios. Así, y en relación con la posible extensión de los privilegios que se puedan invocar por Junqueras, «vendrán determinados por la extensión que les reconoce el derecho español» y también por las limitaciones que imponga el Tribunal Supremo.

Los servicios jurídicos del Estado se posicionan así de forma opuesta a la Fiscalía, que se opone a conceder el permiso en un informe en el que advierte que, de obtener la condición de europarlamentario, ello obligaría a pedir un suplicatorio a la cámara europea para poder seguir avanzando en el procedimiento. Una circunstancia que causaría «interferencias absolutamente irrazonables» en el procedimiento judicial, como la paralización de la causa mientras se tramita el suplicatorio.

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