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Manifestación independentista en Barcelona.
El Constitucional considera «inaceptable» la «vía de hecho» del referéndum catalán

El Constitucional considera «inaceptable» la «vía de hecho» del referéndum catalán

Razona que resoluciones como la que impulsa una consulta para 2017 tienen efectos jurídicos y las anula por inconstitucionales

europa press

Jueves, 16 de febrero 2017, 19:26

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El Tribunal Constitucional ha hecho público este jueves el auto por el que el pasado martes declaró parcialmente nulas las resoluciones aprobadas por el Parlament el pasado mes de octubre que impulsan el denominado 'proceso constituyente' apoyando, entre otras acciones, la celebración de un referéndum en 2017. Razona que los acuerdos aprobados no sólo producen efectos políticos sino jurídicos y que la autonomía parlamentaria no puede servir de pretexto para vulnerar la Constitución.

Mediante el acuerdo, el TC remite actuaciones a la Fiscalía para que estudie la posibilidad de abrir una nueva vía penal contra la presidenta de la Cámara catalana, Carme Forcadell y pueda proceder si también lo estima oportuno contra cuatro miembros de la Mesa por permitir que las resoluciones se discutieran.

La decisión afecta a Forcadell y a los miembros de la Mesa que según la impugnación presentada por el Gobierno permitieron la tramitación impugnada, que son el vicepresidente primero de la Mesa, Lluís Corominas (JxSí); las secretarias primera y cuarta, Anna Simó y Ramona Barrufet (JxSí) -votando a favor- y el secretario tercero, Joan Josep Nuet (SíQueEsPot), que se abstuvo. Contra todos ellos podrá actuar a partir de ahora la Fiscalía.

El auto señala que la resolución parlamentaria de octubre "contraviene y menoscaba" anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional pues "plasma la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español", lo que supone "intentar una inaceptable vía de hecho incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el artículo 1.1 de la Constitución Española".

En contra de lo afirmado por los letrados de la Cámara autonómica, el Tribunal señala que la Resolución 306/XI afectada por la decisión del TC no solo produce efectos políticos, sino también jurídicos, pues "reclama el cumplimiento de unas actuaciones concretas por parte de los poderes públicos", todas ellas destinadas a la puesta en práctica del denominado 'proceso constituyente'.

"Se trata de directrices claras y concretas dirigidas al propio Parlamento y al Gobierno de la Generalitat" que incluyen los preparativos de un referéndum de independencia y que, si no se anulan, producirán efectos jurídicos "inmediatos", añade al resolución del órgano de garantías constitucionales.

Sobre la convocatoria de un referéndum, el Pleno recuerda que, según lo dispuesto en tres resoluciones dictadas en 2015, la Comunidad Autónoma de Cataluña no puede celebrar ni consultas referendarias (competencia que la Constitución atribuye al Estado) ni consultas que, no teniendo carácter referendario, incidan "sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente (*)".

Por tanto, afirma, "el Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum". El Tribunal reitera que los representantes públicos están obligados a cumplir la Constitución; que "no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo o de una Comunidad Autónoma a la primacía incondicional de la Constitución"; y que "en una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la legalidad constitucional, pues ésta se funda en el respeto a la democracia y sus valores".

"Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna'", añade, para precisar que no "puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional".

Todos los anteriores pronunciamientos y advertencias anteriores realizadas al Parlament por otros acuerdos enmarcados en el denominado 'proceso de desconexión' eran conocidos por la Cámara autonómica antes de que procediera "a debatir y votar en el Pleno del 6 de octubre de 2016 la aprobación de esas concretas propuestas de resolución", recuerda el TC.

Al aprobarlas, el Parlament confirmó según el TC "su antijurídica voluntad de continuar con el 'proceso constituyente en Cataluña' al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este Tribunal Constitucional".

Notificaciones personales

El Tribunal estima también la petición de la Abogacía del Estado relativa a la notificación personal de la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la mesa, al Secretario General de la Cámara autonómica, así como al Presidente de la Generalitat y a los demás miembros de su Consejo de Gobierno, "advirtiéndoles de su deber de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento" al las directrices del Tribunal.

Igualmente, se les advierte "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente pretenda o suponga ignorar o eludir la nulidad" acordada; todo ello con expreso apercibimiento "de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado" por el Tribunal.

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