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El presidente-magistrado interviene antes de que el jurado se retirara a deliberar.

84 preguntas cerrarán el juicio por el crimen de Isabel Carrasco

Arranca la deliberación de los miembros de tribunal-jurado en el juicio por el crimen de Isabel Carrasco tras las indicaciones aportadas por el presidente-magistrado

A. CUBILLAS-LEONOTICIAS

Miércoles, 17 de febrero 2016, 11:42

El tribunal-jurado en el juicio por el crimen de Isabel Carrasco ya se encuentran en la sala de deliberación después de que el presidente-magistrado, Carlos Javier Álvarez, haya dado este miércoles las instrucciones para rellenar el objeto del veredicto que finalmente cuenta con 84 preguntas.

Según las instrucciones, el jurado deberá emitir un veredicto declarando probados o no probados los hechos justificables que serán objeto del veredicto y proclamar la culpabilidad o no inculpabilidad de las tres mujeres

Los hechos justiciables es en primer lugar la muerte de Isabel Carrasco concurriendo la circunstancia de alevosía por haber causado la muerte de una persona por la espalda sin que se pudiese defender

El segundo delictivo es el acometimiento a una autoridad ya que la víctima ostentaba el cargo de presidenta de la Diputación de León, lo que constituye el delito de atentado agravado con el uso de armas de fuegos.

El tercer hecho justiciable es la posesión de dos armas de fuego que tenían no visible el número de serie y careciendo de la licencia perceptiva lo que puede constituir un delito de tenencia ilícita de armas.

En cuarto lugar, solo para la acusada Raquel Gago y como alternativa en caso de que no la declararse culpable por delitos e asesinato, el haber ocultado el revólver del crimen después de enterarse de su comisión, lo que supondría un delito de encubrimiento.

Circunstancias modificativas

El objeto del veredicto además se refieren a otros hechos con circunstancias modificativas a la responsabilidad que pueden ser eximentes, atenuantes o agravantes.

Se ha propuesto la eximente de alteración física con carácter incompleta para Montserrat que supondría tener afectada de manera importante, pero no anulada, la normal facultad para comprender el hecho cometido. Si se aprecia, podría suponer la bajada de la pena.

En segundo lugar, se presenta el agravante de disfraz que supone cometer el delitos e asesinato cubriéndose el rostro o portando prendas que dificulten la identificación, que pueden concurrir tanto en la ejecutora material como en aquellos que fueran conscientes de los hechos. Se alega también el atenuante de reparación parcial del daño causado

Finalmente, para el caso de que se condenase a Raquel solo por encubrimiento, piden que se aprecie el atenuante de confesión por la entrega del arma antes de que la investigación la involucrase.

Según recordó, actúan bajo principios de «independencia, responsabilidad y sumisión a la ley, nadie más que ustedes van a tomar las decisiones del objeto del veredicto». Asimismo, el presidente magistrado remarcó que está terminantemente prohibido cualquier ataque a su opinión e independencia. De producirse, deben ponerla en conocimiento inmediato a esta Presidencia.

Arranca la deliberación

Con el veredicto en la mano, el jurado se retirará a comenzar la deliberación en una sala que permanecerá siempre cerrada no pudiendo tener comunicación alguna con persona distinta de las que conforma el jurado. Pudiendo tomar los descanso precisos aunque siempre manteniéndose en situación de incomunicación.

Una vez en la sala de deliberación deberán proceder a elegir a la persona que vaya a ostentar el puesto de portavoz. La deliberación será secreta, ninguno de los jurados podrá revelar lo que hayan manifestado, opinado o votado.

Asimismo, una vez producida la deliberación procederán a votar sobre todos y cada uno de los hechos objeto del veredicto, lo harán en alto, por ordena alfabético y votando en último lugar el portavoz. Ninguno de los jurados puede abstenerse de votar. En caso de que suceda deberá hacerse constar en el acto y será sancionado con un multa de 450 euros. Si aún así persistiera la negativa al voto estando sancionado ese hecho con una multa de entre 601 y 3.000 euros.

En el escrito del veredicto se hace constar el carácter favorable o desfavorable para los acusados. Para ser probados estos hechos serán precisos siete votos o en el caso de que tengan el carácter desfavorable y cinco favorables.

En caso de no lograr alguna de esas mayorías podrán redactarse una construcción alternativa que será sometida de nueva a votación.

Por último, deberán votar por la culpabilidad o la inculpabilidad de cada una de las acusadas, siendo una declaración que se deducirá de las respuestas dadas previamente y constituye un «colofón» del cuestionario.

«No les debe preocupar porque en todo momento tendrán en su poder el manual del jurado, de estas indicaciones y cualquier duda pueden consultarla».

Redacción del acta

Concluida la votación, el jurado deberá redactar un acta que estará a cargo del designado portavoz aunque este último podría solicitar el auxilio de un funcionario de Justicia. Una materia «farragosa pero imprescindible», según remarcó el presidente-magistrado.

El acta contiene un primer apartado sobre los hechos probados y se iniciará diciendo «los jurados han deliberado sobre los hechos y han encontrado probados y así lo declaran por unanimidad o por mayoría» y consignarán los hechos probados.

En el segundo apartado deberá consignar los hechos que declaran «no probados». Por último, se consignarán la culpabilidad o no culpabilidad. «Por mayoría o no encontramos a las acusadas culpables o no del hecho delictivo del que se trata». En este apartado deberán hacer un pronunciamiento sobre si consideran necesario o procedentes conceder a los beneficios de la suspensión de la condena, libertad o delito.

Cuando una persona es declarar culpable de un delito y se le impone una pena de privativa de libertad puede en algunos casos ser dejada en suspenso por decisión judicial, una decisión del juez en la que se tienen en cuenta las circunstancias del delito y se basa en que se considere razonable esperar a ejecutar la privación de la libertad. Además se les pedirá la opinión para un posible indulto o no aunque recuerda que su opinión no es vinculante.

En el cuarto apartado deberán explicar porque han declarado o rechazado declarar determinados hechos probados, es decir, la motivación del veredicto. «Los jurados han atendido como elementos de convicción para probar o no...».

Si en el transcurso de la deliberación, surge alguna duda sobre el objeto del veredicto en torno a las preguntas o sobre el procedimiento de votación, el jurado podrán solicitar por escrito la presencia del presidente-magistrado.

Sobre la valoración de la prueba, Álvarez recordó el derecho a la presunción de inocencia que nadie puede ser condenado sin pruebas de cargo de los hechos que se le imputa, es decir, el acusado nunca tiene que probar su inocencia sino la acusación probar la culpabilidad.

Ninguna de las pruebas que se han practicado durante la celebración del juicio tiene un valor legal superior al de otras pruebas. «Todas tienen el mismo valor».

Además no se pueden dar valor de pruebas las practicas en la fase de instrucción a no ser que fueran consideradas irreproducibles en el juicio. Por ejemplo, las fotos del levantamiento del cadáver. Además también podrán ser valoradas cuando exista contradicciones con las pruebas practicadas durante la fase de instrucción.

En caso de duda, el jurado deberá de decidir en el sentido más favorable a las acusadas. «Ante la duda siempre a favor. Para declararlas culpables deberán tener un convencimiento más allá de la duda razonable. Tiene que ser una duda seria».

«Es verdad que no deben de tener miedo a declarar culpables a las acusadas si están plenamente convencidos pero no deben tener miedo a declararlas no culpables sin creen honestamente que no cometieron los hechos».

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