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Empleada de hogar friega el suelo de una casa. AP
Europa considera discriminatorio cerrar el acceso al paro a las empleadas del hogar

Europa considera discriminatorio cerrar el acceso al paro a las empleadas del hogar

Los Estados miembros deben respetar «el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social»

salvador arroyo

Corresponsal en Bruselas

Jueves, 30 de septiembre 2021, 12:29

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La justicia europea abre el camino para que el régimen español de empleadas del hogar contemple la posibilidad de tener derecho a paro. En un dictamen que ha dado a conocer este jueves, el abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, considera contraria al Derecho de la Unión la legislación española que excluye estas prestaciones por desempleo a un colectivo integrado por alrededor de 400.000 personas, en su mayoría por mujeres.

En sus conclusiones señala en, primer lugar, que, al ejercer su competencia en el ámbito de la seguridad social y, en particular, de las prestaciones por desempleo, los Estados miembros deben respetar «el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social». Y, en este sentido, en contra de lo que alega el Gobierno español, el Abogado General considera que «la exclusión prevista por la legislación nacional establece una desventaja particular para los empleados de hogar».

En la vista celebrada en julio, tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como el Reino de España alegaban, en particular, que la diferencia de trato en cuestión se justificaba por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores, así como por objetivos de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación en este sector y de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude. Motivos que, si bien el abogado general entiende como «objetivos legítimos de política social», puntualiza que «no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino».

Rechaza otros argumentos como la alegación de que una eventual protección de los empleados de hogar frente al desempleo «podría incitarlos al fraude» porque si fuera así «ocurriría los mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes, en consecuencia, deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo».

Así que Spuznar no duda en considerar que la exclusión de que se trata «conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad».

El abogado general, que por lo general sienta precedente en las decisiones del Alto tribunal de Luxemburgo, emite el dictamen atendiendo a una cuestión prejudicial en la que un magistrado español solicitó al TJUE que interpretase la Directiva relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social. Una duda que surgió después de la denuncia presentada por una trabajadora gallega.

Ésta, afiliada al régimen especial de empleados del hogar desde enero de 2011 quiso cubrirse las espaldas ante una eventual situación de paro y en noviembre de 2019 presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización a la protección por desempleo con el fin de adquirir el derecho a la correspondiente prestación. Su empleador estaba incluso dispuesto a abonar la cotización solicitada. Pero la TGSS denegó su solicitud debido porque la legislación española excluye de forma expresa la posibilidad de cotizar al sistema especial con la finalidad de obtener el paro.

El abogado general propone con su resolución al Tribunal de Justicia que responda al juez español que la Directiva se opone a una disposición nacional «que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres».

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