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Todo lo que necesitas saber sobre los desahucios

Todo lo que necesitas saber sobre los desahucios

El procedimiento de desahucio suele prolongarse alrededor de seis meses, un plazo que consta de varias fases y que se acorta cuando el inquilino abona al arrendador las cantidades pendientes o cuando no se opone a la demanda de desahucio

pisos.com

Miércoles, 10 de marzo 2021, 07:59

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Durante 2019, el último año completo del que existen datos del Consejo General del Poder Judicial, se produjeron en España más de 36.000 desahucios por impago del alquiler, un procedimiento que suele prolongarse alrededor de seis meses y al que el arrendador puede recurrir cuando el inquilino adeuda cantidades o permanece en el inmueble una vez que ha finalizado el contrato de alquiler.

Cuando un propietario se encuentra en una de estas dos situaciones es importante descartar la idea de desalojar al inquilino por la fuerza o valiéndose de amenazas, ya que se estaría incurriendo en delitos contemplados en el Código Penal. Es posible dar aviso a la policía, aunque únicamente con el fin de que quede constancia, ya que los agentes no podrán entrar al domicilio sin una orden judicial. Por el contrario, hay que seguir una serie de pasos que empiezan por remitir un requerimiento a los ocupantes en el que se les exija que abandonen la vivienda, para después, si esto no funciona, interponer en el juzgado una demanda de desahucio.

Cuando el juzgado recibe la demanda, y esta se produce por el impago de rentas, el letrado de la Administración de Justicia emite un decreto en el que solicita a los ocupantes que desalojen la vivienda en un plazo de 10 días o que opte por lo que se conoce como enervación, a la que solo podrá recurrir una vez mientras dure el contrato: abonar la deuda pendiente (siempre y cuando el arrendador no hubiera exigido ya su pago al menos 30 días antes de la presentación de la demanda) y finalizar así el procedimiento.

Si el inquilino declina pagar la deuda, pueden producirse dos situaciones: que no se oponga al desahucio, en cuyo caso se procederá al lanzamiento, o que se oponga al mismo, lo que implica que se señalará el juicio de desahucio.

En la vista oral el inquilino podrá argumentar o bien que no adeuda las cantidades que el arrendador le requiere o, en caso de que le haya sido denegada, que cumple con las condiciones para optar por la enervación. Si la sentencia da la razón al arrendador, en menos de 30 días se procederá al lanzamiento; también si el inquilino no compareciera en la vista.

Tanto si el ocupante no se opone al desahucio, como si se celebra el juicio y la sentencia es favorable para el propietario, el juzgado impondrá al ocupante el pago de las costas y de las rentas adeudadas desde la presentación de la demanda.

¿Cuánto tiempo puede prolongarse el desahucio?

Al constar el procedimiento de varias etapas, que requieren de la respuesta del arrendatario o de la realización de alguna acción, su duración es variable, pero lo común es que, vista y sentencia firme incluidas, se prolongue alrededor de seis meses. La mayor dilación es la que suele conllevar la notificación al ocupante de la vivienda, ya que depende de la carga de trabajo del juzgado. Existe la posibilidad de que el procurador del propietario se encargue de este trámite, lo que permite ganar algunas semanas.

Una vez efectuada la notificación, el mejor de los escenarios posibles para el arrendador es que el inquilino abone la deuda pendiente, con lo que finalizaría así el proceso y se continuaría con el contrato de alquiler. Si el ocupante no opta por la enervación, pero tampoco se opone a la demanda, se procederá al lanzamiento, cuya fecha vendrá ya señalada en el requerimiento que el juzgado envía al inquilino.

La situación que más puede prolongar el procedimiento es que el arrendatario se oponga a la demanda de desahucio. En primer lugar, porque es habitual que el inquilino solicite abogado y procurador de oficio, y su nombramiento puede dilatarse alrededor de un mes. Además, habrá que esperar hasta el señalamiento de la vista, a que exista sentencia y a que esta sea firme.

Desahucio por finalización de contrato o por precario

Existen otras situaciones en las que el propietario puede recurrir al procedimiento de desahucio, más allá del impago de las rentas: porque el inquilino no abandone el inmueble una vez finalizado el contrato de alquiler, o porque lo ocupe sin contrato tras una sentencia judicial, tras una cesión temporal del propietario o directamente sin su consentimiento (lo que se conoce como «por precario»).

En estos casos, en su notificación el juzgado dará al ocupante un plazo de diez días para su contestación por escrito para su oposición, en la que podrá argumentar que ostenta un título válido para la ocupación del inmueble o que abona una renta.

Si el demandante o el demandado solicitan la celebración de una vista oral, el procedimiento continúa con su señalamiento y celebración. En el caso de que ninguna de las partes la solicite, el juzgado dictará sentencia, en la que se dará al ocupante un plazo de 20 días para desalojar el inmueble.

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