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El Gobierno fuerza a los empresarios a pagar las cotizaciones de los mayores despedidos en un ERE

El Gobierno fuerza a los empresarios a pagar las cotizaciones de los mayores despedidos en un ERE

El afectado puede ahora suscribirse a un convenio especial y será la Seguridad Social la que reclame el abono a la compañía incumplidora

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Lunes, 8 de abril 2019, 15:49

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Las empresas que despidan a trabajadores mayores de 55 años en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tienen la obligación, siempre que no estén inmersas en un procedimiento concursal, de suscribir a estos empleados a un convenio especial de la Seguridad Social y pagarles las cuotas correspondientes hasta que cumplan la edad de acceso a la jubilación: 63 años con carácter general o 61 si se trata de un despido colectivo por causas económicas. El fin último es que estos trabajadores mantengan su derecho a cobrar una pensión y no sufran un recorte en su jubilación, algo que sucedería si no cotizan por ellos.

Sin embargo, son muchas las compañías que no lo hacen, tal y como explica el Ministerio de Trabajo, que admite que la Inspección ha constatado «reiterados incumplimientos por parte de los empresarios», lo que produce un «claro perjuicio» para los afectados. Por ello el Departamento dirigido por Magdalena Valerio ha publicado hoy una orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para garantizar que se cumpla la normativa y facilitar a los afectados la reclamación de este derecho, modificando el artículo 20 de la orden por la que se regula el convenio especial del sistema.

A partir de mañana entrará en vigor esta modificación que mantiene la obligación del empresario de solicitar la suscripción de dicho convenio durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, pero a su vez faculta al trabajador mayor de 55 años a solicitar personalmente, en el plazo de seis meses desde la notificación de su despido, la suscripción individual al convenio especial en el caso de que el empresario no lo haga.

Será, por tanto, el trabajador quien tendrá que pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero la propia Tesorería General de la Seguridad Social inicia un procedimiento para reclamar este pago a las compañías, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. De esta forma, la Tesorería concederá trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de diez días, realice las alegaciones que estime pertinentes, pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones al mismo, a cuyo término quedará visto para su resolución. Una vez finalizado dicho trámite de audiencia, se procederá a la firma del convenio, del que se dará traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.

Otro aspecto que matiza esta orden ministerial es precisar el plazo que se da a los empresarios para suscribir el convenio -algo que no aparecía anteriormente y habían demandado las empresas- y que ahora fija como fecha límite el día en que se notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado.

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