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Contadores de la luz. R. C.
Los complementos de la nómina computan para el cálculo del salario mínimo

Los complementos de la nómina computan para el cálculo del salario mínimo

Un fallo de la Audiencia Nacional considera que la suma de todos los conceptos debe alcanzar, al menos, los 12.600 euros al año incluido el salario base y el resto de partidas

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Martes, 18 de junio 2019, 17:12

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La actualización de las nóminas de los trabajadores con menores sueldos está provocando la intervención de la Justicia ante el quebradero de cabeza que supone en muchos casos el cálculo de esos importes con el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) de 900 euros. La heterogeneidad de conceptos que se incluyen en cualquier retribución, más allá del sueldo base de un empleado, computan a la hora de calcular si ese empleado alcanza el SMI. Es decir, los complementos y primas cuentan para establecer el salario mínimo de 12.600 euros al año y no se deben añadir a esa cuantía, sino que forman parte de ella.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima una demanda de UGT, CC OO y USO en la que exigían a una empresa dedicada a la gestión de contadores de luz a incrementar el sueldo de los trabajadores que no llegaban al salario mínimo sin contar con una «prima de producción» a la que tienen derecho en esa plantilla. Esto es, «adicionando» a ese importe base los complementos salariales.

Los jueces consideran que ese tipo de partidas son absorbibles en el cómputo de la retribución del trabajador a la hora de determinar su sueldo. Consideran que no cabe estimar la demanda de los sindicatos porque, de hacerlo, «quedaría desbordada» la finalidad del salario mínimo en sí misma. «La revisión entonces tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI», indican en su sentencia. El salario mínimo «se convertiría en salario base o fijo de todos los trabajadores lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y se volaría el papel de la negociación colectiva».

El fallo, que es recurrible y sobre cuya doctrina final tendrá que dejar fijados sus criterios el Tribunal Supremo en su momento, aclara que el SMI funciona como una «garantía salarial mínima» de los trabajadores, una especie de «suelo» por debajo del cual nadie puede cobrar menos dinero al mes. En cómputo anual, recuerda la Sala, un empleado no debe percibir un sueldo en su conjunto (incluidas primas o complementos, en cada caso) a los 12.600 euros durante este año.

En su demanda, desde CC OO consideraban que «la prima de producción es un complemento salarial que retribuye un mayor esfuerzo de los trabajadores, por lo que no cabe compensarla o absorberla con el SMI». De esta forma, los sindicatos pretendían que los trabajadores de Incatema vieran incrementados sus sueldos para adaptarse a la nueva legislación. En esa firma, en el que el salario mensual medio en 2018 ascendió a 889,77 euros; la media del plus de productividad ascendió a 190 euros mensuales y la paga de beneficios a 342,51 euros anuales. Por ello, los trabajadores recibieron una media de 11.019 euros anuales que se elevaron a 13.300 euros con la prima de productividad.

Con estos argumentos, los sindicatos pretendían que los trabajadores de la empresa demandada, que se dedica a la lectura, instalación y mantenimiento de contadores, por cuenta de terceras empresas, abonaran además de los 12.600 euros anuales de salario mínimo, los complementos salariales y la prima de producción.

Reclamo sindical

La cuestión se ha convertido en una de las batallas iniciadas por los sindicatos tras la subida del salario mínimo desde el 1 de enero hasta los 900 euros, un 22% más que el año anterior. De hecho, la organización CC OO ha iniciado una campaña para denunciar que hay «cientos de miles de trabajodores» que cobran más de 900 euros al mes y a los que no se les ha aplicado el salario mínimo, algo que consideran es fraudulento.

Según el sindicato, el salario mínimo es la suma del salario base, las pagas extras y los complementos no causales, es decir, los complementos o pluses que percibe la totalidad de la plantilla sin estar supeditados a causa alguna, pero si el trabajador tiene otra serie de pluses personales -que están recogidos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores-, como la antigüedad, la nocturnidad o la turnicidad, no deben compensarse y se deben añadir aparte, no restarlos del salario base, tal y como están haciendo incorrectamente en algunas empresas, según advirtió recientemente la organización liderada por Unai Sordo.

Concretamente, CC OO defendió que estos pluses que no pueden absorberse son complementos personales como el de antigüedad, complemento por idiomas, por titulación...; complementos por el trabajo realizado, como el de turnicidad, nocturnidad, penosidad, disponibilidad horaria, pluses por trabajar en festivos... u otros complementos vinculados a la situación y resultados de la empresa, como paga de beneficios o bonus. Esta serie de complementos únicamente podrán ser absorbidos en el salario base si así lo determina expresamente el convenio colectivo, algo que no sucede en la inmensa mayoría. Además, el SMI no puede afectar a las retribuciones extrasalariales tales como plus de transporte, vestuario, dietas... ni ningún tipo de pago en especie, según precisaron.

A este respecto, CC OO aseguró que ya hay algunas sentencias que así lo han determinado, como una dictada por la Audiencia Nacional que establece que el plus de transporte no puede sumarse al cálculo del SMI, aunque esta de ahora dice lo contrario.

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