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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en un acto junto al director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez. Efe I R.C.

Las principales novedades de la campaña de la Renta

Hoy comienza la cita anual de más de 19 millones de contribuyentes con la Agencia Tributaria | Se prorroga el límite para la tributación por módulos de los autónomos y se amplían las causas de algunas exenciones

David Valera

Madrid

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Miércoles, 4 de abril 2018, 02:23

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La principal cita anual de los contribuyentes con Hacienda ha dado el pistoletazo de salida. La campaña de Renta 2017 comienza hoy y se prolongará hasta el 2 de julio. En ese periodo se presentarán alrededor de 19,5 millones de declaraciones. Aunque el año pasado no se produjeron grandes novedades normativas que afecten al IRPF siempre conviene revisar las posibles ventajas a modo de deducciones que puedan permitir un resultado fiscal más favorable.

Además, algunas sentencias de los tribunales sobre las cláusulas suelo o el impuesto de plusvalía municipal también deben tenerse en cuenta a la hora de tributar. Asimismo, este año la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes una aplicación móvil para agilizar todavía más la presentación de la declaración, en un nuevo paso en el camino de la digitalización.

¿Quién debe declarar la Renta?

Lo primero que debe saber usted es si tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta. Están exentos aquellos contribuyentes con un rendimiento salarial de hasta 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. En caso de que existan dos o más no está obligado si la suma de las retribuciones procedentes de ese segundo pagador no supera los 1.500 euros al año.

Por otra parte, si los rendimientos del trabajo no exceden los 12.000 euros también está exento, aunque la suma del segundo o tercer pagador supere los 1.500 euros. Tampoco están obligados aquellos contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses de depósitos, fondos...) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, eso sí con el límite total de 1.600 euros anuales.

Nueva aplicación móvil

La gran novedad tecnológica de este año está en la puesta en funcionamiento por parte de la Agencia Tributaria de una aplicación móvil para confirmar la declaración en un solo clic. La herramienta está disponible desde el pasado 15 de marzo, aunque entonces sólo para consultar los datos fiscales. Desde hoy ya se puede acceder para poder presentar toda la documentación.

El organismo que dirige Santiago Menéndez estima que podrán beneficiarse de este nuevo instrumento hasta 4,8 millones de usuarios, que son aquellos que confirman el borrador de declaración sin ningún cambio. Y es que esa aplicación solo es válida si no hay que modificar datos fiscales. En caso contrario, será necesario hacer los cambios en la herramienta Renta Web disponible en la página de la Agencia Tributaria. Una vez realizados sí se podrá presentar a través de la aplicación.

Calendario de la campaña de la Renta 2017

  • 4 de abril. Inicio de la campaña: presentación por Renta Web y comienzo del plan 'Le llamamos'.

  • 8 de mayo. Solicitud de cita previa para la atención presencial.

  • 10 de mayo. Inicio de la atención presencial en las oficinas.

  • 27 de junio. Fecha límite para domiciliaciones de Renta a ingresar.

  • 29 de junio. Fin de solicitud de la cita previa.

  • 2 de julio. Fin de la campaña de la Renta.

Además, la 'app' ofrecerá la posibilidad de suscribirse a mensajes personalizados de la Agencia Tributaria en los que se avisará, por ejemplo, de la evolución de la tramitación de la declaración. Hay que tener en cuenta que estos comunicados son meramente informativos, sin ninguna validez jurídica o administrativa. Además, una misma aplicación permite el registro de hasta 20 usuarios siempre que se identifique cada uno con su número de referencia.

Autónomos

La tributación por módulos de los autónomos se mantiene sin cambios. Es decir, el límite de facturación de este colectivo para acogerse a esa controvertida forma de estimación sigue en 250.000 euros.

El Gobierno y numerosos expertos consideran que ese método de tributación tiene un mayor riesgo de fraude, ya que no se tiene en cuenta la diferencia entre ingresos y gastos para pagar el impuesto sino que se estima el gravamen en función de otros criterios, como el tamaño del establecimiento, el consumo de electricidad o el número de empleados. Aunque en la última reforma fiscal el Ejecutivo redujo el límite para usar esta fórmula hasta los 150.000 euros de facturación, al final Hacienda aprobó una prórroga para que esa disminución se aplazara durante los ejercicios 2017 y 2018.

Ocurre lo mismo para los autónomos que facturan a otras empresas, cuyo límite se reducía de 150.000 euros a 75.000 euros y que también ha quedado en suspenso. Según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), esta prórroga que consideran «necesaria» permitirá que 500.000 trabajadores por cuenta propia puedan seguir acogidos a este sistema de tributación.

Cursos de formación del trabajador

Los gastos en la formación de un trabajador no se consideran retribución en especie. Sin embargo, existían dudas en el caso de que esos cursos no fueron impartidos directamente por el empleador, sino por un tercero. Por esto mismo, desde el 1 de enero de 2017 la Agencia Tributaria amplió esos supuestos para que no tuvieran consideración de renta en especie del trabajador los cursos de reciclaje o capacitación, siempre que estén relacionados con sus actividades laborales aunque no sean impartidos por el propio empleador.

Mínimo por descendiente

Desde la reforma fiscal el mínimo personal que está exento de tributación en el IRPF son los primeros 5.550 euros de ingresos. Además, se puede añadir el mínimo por descendientes a su cargo (la cuantía se eleva según el número de hijos) siempre que cumplan una serie de requisitos como, por ejemplo, que el descendiente tenga menos de 25 años, conviva con el declarante y tenga ingresos inferiores a 8.000 euros.

En cualquier caso, la novedad que se introdujo a partir del 1 de enero de 2017 es que el mínimo por descendiente se pueda aplicar a quienes tengan atribuida la guardia y custodia por resolución judicial, aunque no tengan parentesco familiar.

Ayudas para comprar un vehículo

Todas las ayudas percibidas durante 2017 tributarán, salvo que la ley especifique lo contrario. No se trata de ninguna novedad normativa, pero conviene recordarlo para evitar futuros requerimientos de la Agencia Tributaria. Esto significa que algunas de las subvenciones más populares, como los importes recibidos para incentivar el cambio de vehículo por otro menos contaminante (planes Movea o Movalt), deben tributar por la cuantía de la ayuda.

Indemnización por despido

Si por desgracia hubiera sido despedido, debe recordar que la indemnización percibida está exenta de tributación hasta los 180.000 euros.

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