
El Estado se puede quedar el saldo de tus cuentas corrientes si no las usas
La falta de actividad durante 20 años permite a la Administración asumir la propiedad de los «saldos y depósitos abandonados»
El que avisa no es traidor. El Banco de España acaba de lanzar una advertencia de interés para todos los ciudadanos que tienen una cuenta abierta en cualquier oficina bancaria, que son la inmensa mayoría. Y lo ha hecho a través de su blog, el lugar donde habitualmente informa de los asuntos que más pueden incidir en la salud financiera de la población.
El organismo alerta de algo quizás desconocido para muchas personas: el Estado puede quedarse con el saldo de nuestras cuentas. Sí, como lo lee. Y no es una cuestión baladí, puesto que según algunos cálculos ingresa por esta vía alrededor de 15 millones de euros al año.
La base de esto se encuentra en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que aunque data de hace casi dos décadas se ha ido actualizando (la última modificación, de hecho, es del pasado 29 de diciembre).
El título del artículo 18 de esta norma ya da muchas pistas sobre lo que regula, puesto que se titula «Saldos y depósitos abandonados». En ese epígrafe se establece literalmente que corresponden a la Administración General del Estado tanto «los valores, dinero y demás bienes muebles», como «los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares» respecto de los que «no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años».
Si no la usa, «lo más sensato» es cancelar
De ahí que el Banco de España haga una recomendación que parece obvia, pero no lo es. «Si dispones de una cuenta bancaria que ya no utilizas, lo más sensato es que la canceles. Una cuenta sin movimientos, aunque la dejes con saldo cero, no es una cuenta cancelada y puede generar costes… y sorpresas», alerta el regulador.
De hecho, aunque un producto financiero no tenga actividad o incluso su saldo sea cero, «la entidad puede seguir cobrándote comisiones de mantenimiento según lo establecido en el contrato. Y si se produjera un descubierto, te podría cobrar intereses y comisiones por este hecho, salvo que el descubierto se diera por el cargo de las comisiones, en cuyo caso no puede hacerlo», concreta el organismo. Esto hace que bancos, cajas y cooperativas de crédito «generalmente no suelen cargar comisiones en cuentas con saldo cero para evitar que se genere un descubierto».

El dinero que se ingresa por esta vía solo se puede usar para un fin
La Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas no deja nada al azar, y determina a qué debe destinarse el efectivo y los saldos de las cuentas y libretas que terminan en las arcas del Estado después de 20 años de inactividad de sus titulares.
En concreto, deben utilizarse para «financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad».
La norma también fija que la gestión, administración y explotación del resto de los bienes que pasen a manos del Estado corresponde a la Dirección General del Patrimonio.
Para terminar, dispone algo tan curioso como práctico para la Administración: las entidades depositarias están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de los depósitos y saldos 'abandonados'. Es la manera de evitar que queden definitivamente en el olvido. Y una garantía de que entran en la caja pública.
La institución que tiene como gobernador a Pablo Hernández de Cos recuerda que, aunque una cuenta no tenga actividad, «la entidad te debe seguir remitiendo los extractos y otros documentos informativos exigibles en la forma que está pactada y, en el caso de descubierto, reclamarte periódicamente el saldo pendiente para evitar la sorpresa de cantidades pendientes desconocidas». A lo que no está obligada a remitir un resumen mensual si no ha habido movimientos durante ese periodo.
Por último, el Banco de España incide en que si la intención del cliente es cambiar de marca financiera, «los bancos deben poner a tu disposición el servicio de traslado de cuenta, que te facilitará las gestiones».
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