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Un empleado abre una caja en la cámara de seguridad de un banco de Viena (Austria).
¿Son legales las sociedades 'offshore'?

¿Son legales las sociedades 'offshore'?

El presidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda (IHE) explica este tipo de entidades y su regulación en España tras el escándalo de los 'papeles de Panamá'

María Eugenia Alonso

Martes, 5 de abril 2016, 14:06

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El escándalo de las sociedades offshore en Panamá salpica a medio mundo, y al más alto nivel. Los países implicados investigarán hasta qué punto los personajes que aparecen en las listas pueden haber cometido un delito fiscal. En España, el ministro de Hacienda en funciones, Cristóbal Montoro, señaló ayer que la Agencia Tributaria actúa de oficio e identificará uno a uno a los contribuyentes españoles que hayan refugiado parte de su patrimonio en aquel país. Pero ¿qué son y para qué pueden servir las polémicas sociedades offshore? ¿Son legales? José Luis Groba, presidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) analiza este tipo de entidades y su regulación en nuestro país.

- ¿Qué es una sociedad offshore?

El término offshore es un término anglosajón que significa ultramar y que se aplicaba a las antiguas sociedades de ultramar del Imperio Británico que se dedicaban al negocio entre las colonias y la metrópoli. Posteriormente, se aplicó a aquellas empresas que tenían negocios en alta mar, como las compañías petrolíferas. Actualmente, en el ámbito financiero se utiliza de forma metafórica y se trata de una sociedad constituida en un paraíso fiscal -un territorio opaco-, que garantiza el anonimato y secretismo, en la que los socios fundadores no residen en ese territorio y cuya actividad y operativa económica se realiza siempre fuera de él.

- ¿Cómo se crean?

Es muy fácil, se pueden crear hasta por correo. Únicamente hace falta que se contacte con un intermediario financiero que se dedica a la creación y constitución de este tipo de sociedades. Éste te pedirá una copia certificada de tu pasaporte y un documento acreditativo de tu actual domicilio fiscal con una antigüedad máxima de tres meses -por ejemplo un recibo del agua o de la luz-. Y con esa documentación, en un plazo de no más de una semana tienes ya constituida la sociedad offshore en el territorio que tú quieras.

- ¿Son ilegales este tipo de sociedades?

No son ilegales. Lo que pasa es que cuando una persona crea una sociedad offshore tiene una opacidad y un anonimato que puede provocar el tener tentaciones de defraudar a la Hacienda pública. Y, evidentemente, a los delincuentes, les encantan las sociedades offshore porque de esa manera ocultan su actividad delictiva. Pero un contribuyente puede tener una sociedad opaca y estar perfectamente justificada que la tenga, aunque sea una minoría.

- ¿Cuándo se produce delito fiscal?

Cuando defraudas a la Hacienda pública por un importe superior a 120.000 euros y, además, has incurrido en dolo. Si no sería una infracción tributaria y es sancionable como tal pero es una sanción administrativa. Otra cosa es que se incurra en otro tipo de delitos. Los traficantes de armas, por ejemplo, incurren en un montón de delitos que no son de carácter fiscal ni tributario pero, evidentemente, ocultan los beneficios de esa actividad delictiva creando sociedades offshore.

- De comprobarse que ha existido delito ¿qué consecuencias reales podría tener para los implicados?

Lo que establece el artículo 305 del Código Penal: penas de 1 a 5 años de prisión y multas equivalentes al séxtuplo de lo defraudado. En el caso de que no se superara el límite objetivo de los 120.000 euros, las multas pueden llegar a ser del 150 por ciento del capital oculto al fisco.

- ¿De qué instrumentos dispone Hacienda para luchar contra este fraude?

Realmente pocos porque esto requiere una coordinación de todas las administraciones tributarias del mundo y, fundamentalmente, de los países desarrollados de la OCDE. Aquí, o se llevan a cabo acuerdos multilaterales o es muy difícil que un país solo como España puede luchar contra este tipo de fraudes. Hasta que los americanos no dieron el puñetazo encima de la mesa con la banca suiza -el acuerdo FATCA- había barra libre para este tipo de fraude. Ahora ya empiezan a tenerlo más complicado.

- ¿Por qué dejó Panamá de estar en la lista de paraísos fiscales?

Se cayó de la lista de paraísos fiscales cuando en 2011 España y Panamá firmaron un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información. En él, Panamá se comprometió a que si la Hacienda pública española le emitía un requerimiento de información de determinado contribuyente levantaría el secreto bancario y facilitaría la información correspondiente. El problema reside en que las cláusulas son a nivel individual, es decir, que el requerimiento se emite para un contribuyente en concreto y tiene que estar justificado.

- Entonces es difícil que Panamá facilite esa información a la Agencia tributaria española

Es difícil porque la ocultación es absoluta. Lo ideal es hacer cláusulas de intercambio de información masivo y rutinario porque la mayor parte de la información de las cuentas bancarias que tienen los contribuyente españoles en Panamá no las conocemos y entonces ¿cómo las vamos a requerir?

- ¿Qué medidas cree que son necesarias para acabar con este tipo de paraísos?

Lo que hay que seguir es el convenio de asistencia mutua administrativa en materia fiscal que fue elaborado por la OCDE y el Consejo de Europa en 1988 y que ahora se está impulsando. En este convenio se establecen diferentes fases para llevar un administración cooperativa entre los distintos estados: requerimientos individualizados, intercambio automático de información, comprobaciones simultáneas en los dos países y comprobaciones fiscales en el extranjero.

Sería fundamental que todos los países secundaran al menos el intercambio automático de información. En eso es en lo que se está avanzando. Ahora mismo hay 80 países que han firmado este convenio pero tiene muchas peculiaridades para que se pueda llevar a cabo su plena aplicación. Está aún en una fase muy verde.

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